www.nexotrans.com

LAS SANCIONES NO SE APLICARÁN AL TRANSPORTE PRIVADO

Primeras reacciones al anuncio de que se sancionará a empresas y clientes del ‘coche compartido’

Fomento avisa de considerables multas a las empresas que anuncian "coche compartido", además de a los clientes

jueves 12 de junio de 2014, 02:00h

En respuesta a las asociaciones de transportistas de pasajeros, y tal como publicamos ayer en NEXOBÚS.com, el Ministerio de Fomento ha anunciado sanciones de hasta 18.000 euros a las empresas que promuevan, oferten o presten servicios de coche compartido y de hasta 600 euros a los usuarios de dichos servicios. Las reacciones no se han hecho esperar.

Fenebús, que viene desarrollando "una agresiva campaña mediática contra este sistema de transporte por perjudicar los legítimos intereses de las empresas de servicios regulares que operan en la legalidad", recoge la noticia en su último Newsletter, ofreciendo información detallada a sus asociados sobre la esperada reacción de Fomento.

Por su parte, BlaBlaCar, una de las dos empresas más mencionadas en cualquier debate sobre este tema (la otra es Uber), ha recordado que sus usuarios "solo comparten gastos de viaje" y que ni sus usuarios ni la propia plataforma "se dedican al transporte de viajeros por cuenta ajena". Según ha publicado Europa Press, la compañía ha querido emitir un mensaje tranquilizador, indicando que las sanciones de hasta 600 euros anunciadas por el Ministerio de Fomento "no se pueden aplicar" ni a la plataforma ni a sus usuarios, debido a que ninguno de ellos "contrata servicios de transportistas no autorizados".

De hecho, los responsables de BlaBlaCar han definido a la plataforma como una "red social que conecta personas particulares que viajan hacia un mismo lugar" para permitir que compartan "únicamente los gastos del viaje" sin que exista ningún tipo de ánimo de lucro.

Además, ha recordado que en 2011 firmó un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Industria, Telecomunicación, y Comercio con el fin de "fomentar las buenas prácticas del coche compartido" y, así, "contribuir a la reducción de emisiones de CO2 y la eficiencia energética".

Ámbito privado, sin sanciones

Ante esta situación, el Ministerio de Fomento ha aclarado que en el caso de que un servicio de coche compartido se realice en el ámbito de lo privado "no requiere de ninguna autorización administrativa de transporte y, por lo tanto, no se enfrentaría a sanción alguna".

"Hay que distinguir entre servicios públicos profesionales y un servicio privado, esa es la clave, y eso es lo que han de comprobar los servicios de inspección", indicó el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral, en declaraciones a Europa Press Televisión.

"Si, fruto de los controles habituales que se realizan en cualquier servicio de transporte, se determina que se está realizando una actividad profesional sin contar con las autorizaciones para ello, se actuará en consecuencia como se vienen haciendo con cualquier tipo de servicio y actividad profesional", añadió.

El Ministerio de Fomento ha advertido a los usuarios de servicios de transporte de viajeros en turismos por cuenta ajena que no cuentan con la correspondiente autorización de transporte para operar que incurren en una "infracción muy grave".

"Cuando hablamos de actividad profesional hablamos de una actividad donde se produce una actividad económica, una remuneración por la prestación del servicio y, por tanto, una actividad empresarial", detalló. "Otra cosa son los servicios privados a los que la ley exime de cualquier autorización y está liberalizado", puntualizó del Moral, explicando que lo que hace Fomento, como con cualquier servicio, es "verificar si efectivamente se trata de un servicio público sometido a una actividad empresarial, un beneficio y una remuneración, y en ese caso se habrá de verificar que se cumplen todos los requisitos".