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Segunda oportunidad para los trabajadores autónomos y ayuda a la contratación laboral con el nuevo Real Decreto

viernes 27 de marzo de 2015, 01:00h

El Congreso de los Diputados convalidó el pasado 12 de Marzo el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas impositivas y otras medidas de orden social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de Febrero de 2015.

El Real Decreto-Ley incluye como cuestiones más relevantes, en primer lugar, el mecanismo de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situaciones de insolvencia. Por ello se establece una nueva regulación del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas (sean autónomos o particulares) permitiendo que el que hubiera liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y aún poseyera más deudas pendientes de pago quede liberado de soportarlas.

En segundo lugar, el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido, por el cual el autónomo o sociedad que contrate nuevos trabajadores asalariados mediante contrato indefinido tendrá una bonificación durante 2 años consistente en la exención en cada trabajador que contrate de los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social.

El Decreto también trata al respecto de la bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.  Los autónomos tendrán derecho durante un plazo de un año a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidado de un menor de 7 años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive que estén en situación de dependencia. Para acogerse a dicha bonificación se deberá contratar a un trabajador asalariado.

Y por último, en cuanto a la exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas, se modifica la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobada en 2012, en el sentido de eximir de dicha tasa judicial a las personas físicas que inicien determinados procesos judiciales, en concreto los siguientes: solicitud de concurso voluntario, juicio monitorio y juicio verbal en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, demandas relativas a protección de derechos fundamentales y ejecución de laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.