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Positiva Ley de Financiación del Transporte Público de Cataluña

viernes 18 de septiembre de 2015, 02:00h

El pasado 9 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 21/2015, de 29 de junio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña, que introduce importantes novedades positivas para el sector,  pero la principal es la de facultar al Gobierno de la Generalitat para el establecimiento progresivo de nuevos tributos destinados a la financiación del transporte público, tomando en consideración los criterios de la obtención de beneficios económicos, patrimoniales o medioambientales derivados del transporte público.

Entre las figuras tributarias que se pueden establecer progresivamente figuran:

• Un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que grave la actividad de las superficies comerciales con facturaciones superiores al millón de euros, que estén en centros urbanos que estén dotados de sistemas de transporte urbano.

• Una contribución especial o una tasa, para la adopción de medidas especiales y extraordinarias de ordenación del tráfico y transporte colectivo sostenible con ocasión de actos de gran concurrencia.

• Tributos que graven la congestión y la contaminación derivadas de la utilización del vehículo privado.

• Impuestos o tasas sobre el impacto ambiental causado por los vehículos a motor con domicilio en Cataluña, así como por los vehículos a motor itinerantes.

• Recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) dentro de los límites establecidos en la legislación de las haciendas locales.

• Recargo o aumento impositivo, sobre la matriculación o puesta en circulación de vehículos a motor de determinadas categorías en función de la incidencia medioambiental

Todos los ingresos provenientes de la aplicación de los tributos de carácter medioambiental tienen carácter finalista y han de destinarse a la financiación del transporte público.