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MEGACAMIONES

La DGT establece los requisitos para autorizar los megacamiones

La DGT establece los requisitos para autorizar los megacamiones

Se estima que el próximo mes de febrero entre en vigor la normativa

lunes 25 de enero de 2016, 07:00h

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado el Proyecto de Instrucción Técnica para la expedición de las Autorizaciones Especiales necesarias para la circulación de los conjuntos de vehículos de transporte en configuración euromodular, esto es, del coloquialmente denominado megacamión.

Fenadismer ha difundido esta información, recordando que el pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento General de Vehículos para permitir la circulación del megacamión en España, entendiendo como tal todo conjunto de vehículos compuesto de más de 6 ejes, 25’25 metros de longitud y 60 toneladas.

Requisitos


Para poder circular por territorio español, el transportista deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico una Autorización Especial de Circulación, denominada Autorización EMS (European Modular System), cuyos requisitos principales vienen regulados en el Proyecto de Instrucción Técnica, de los que cabe destacar los siguientes:

-Requisitos de seguridad del vehículo: el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.

-Señalización del vehículo: deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.

-Velocidad de circulación: podrá circular como máximo a 80 kilómetros/hora tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales.

-Adelantamiento: podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.

El transportista deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico una Autorización Especial de Circulación

-Comunicación de los viajes realizados: el transportistas deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.

-Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse al 20% si el transportista acepta participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.

Una vez sea sometido a consulta el Proyecto de Instrucción Técnica, se estima que el próximo mes de Febrero entre en vigor la citada norma que permitirá el otorgamiento de la autorización necesaria para la circulación de los megacamiones en España.