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Preocupación por los transportistas desplazados
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Preocupación por los transportistas desplazados

Fomento traslada a Bulc su preocupación ante las nuevas exigencias a transportistas desplazados en algunos países

martes 08 de noviembre de 2016, 07:00h
Imagen de archivo, conductor de autocar, de Asintra
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Imagen de archivo, conductor de autocar, de Asintra
El pasado miércoles, 2 de noviembre, el entonces ministro de Fomento, Rafael Catalá, remitió una carta a la comisaria de Transportes de la Unión Europea, Violeta Bulc, referida a las exigencias de aplicación de condiciones laborales a los transportistas desplazados, cuyo contenido relata Asintra.

En la misma, el ministro recuerda la carta enviada en marzo de 2015 por la entonces ministra de Fomento, Ana Pastor, señalando la preocupación de su Departamento por la entrada en vigor de la legislación alemana relativa a la exigencia de un salario mínimo para los trabajadores de empresas no establecidas en Alemania que realizan servicios de cualquier tipo en este país. En dicha carta, la Ministra denunciaba la posible incongruencia de ese tipo de normas, en tanto que podían convertirse en obstáculo a la libre circulación de mercancías y trabajadores.

Contenido de la carta

Catalá señala también que desde entonces la situación se ha complicado, por cuanto nuevos países han implantado, unilateralmente, reglas en base a las cuales las empresas no establecidas en su territorio deben cumplir un número creciente de obligaciones formales y administrativas para poder realizar transporte internacional o de cabotaje en aquél, destacando la entrada en vigor de la Ley Macron.

A continuación se refiere a como el esfuerzo realizado por todos los Estados miembro para dotar de una regulación común en torno a la licencia comunitaria, como única habilitación necesaria para realizar esa clase de transportes en toda la UE, quedará, en buena medida, desvirtuado si las empresas han de cumplir además otra serie de condiciones y obligaciones formales específicas y distintas a las establecidas por cada Estado miembro, contando en cada uno de ellos con un representante permanente.

Además, explica que desde España de defiende todo aquello que pueda contribuir a dignificar el trabajo de los conductores o suponga un avance hacia la equiparación de las condiciones de competencia en el mercado, pero no sobre la base de abrumar a las empresas con la exigencia de una multiplicidad de formalidades completamente heterogéneas en función del país por el que discurran.

Debería quedar garantizado que todas las empresas que cumplan las condiciones, sean cuales fueren pueden llevarlo a cabo al amparo de una única documentación cumplimentada

Por todo ello, el Ministro le traslada la necesidad de proteger el actual régimen jurídico único y común, que se concreta, básicamente, en los Reglamentos 1071 y 1072, cuyo cumplimiento no debería quedar relegado a ser una condición más añadida a las que cada Estado decida imponer unilateralmente.

Continúa destacando que sólo si al final y, como siempre hasta ahora, en base al común acuerdo, se llegase a la conclusión de que es necesario implanta determinadas exigencias formales en relación con la retribución de los conductores, destinadas a mejorar la transparencia y condiciones de competencia en el mercado, éstas podrían ser implantadas, pero en base a una norma única y de aplicación universal en todo el territorio de la Unión, asegurando así un tratamiento homogéneo a la cuestión.

En todo caso, señala que debería quedar garantizado que todas las empresas que cumplan las condiciones, sean cuales fueren, establecidas en la reglamentación comunitaria para realizar transporte internacional pueden llevarlo a cabo al amparo de una única documentación cumplimentada, por supuesto, en un único idioma, y que no están obligadas a tener representante permanente en cada Estado en el que, habitual o coyunturalmente, realicen transporte internacional o de cabotaje.

Para concluir, solicita a la Comisaria que lleve a cabo las actuaciones que estime necesarias para garantizar la congruencia con la reglamentación comunitaria de las normas que unilateralmente vienen aprobando diversos Estados en relación con el transporte internacional y de cabotaje, por cuanto pudiesen desvirtuar la plena eficacia de la licencia comunitaria.