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BlaBlaCar gana la demanda presentada por Confebus

La resolución indica que queda probado que la actividad de BlaBlaCar no está sujeta a la ley de ordenación de transporte terrestre

lunes 06 de febrero de 2017, 07:00h
Imagen de archivo de BlaBlaCar
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Imagen de archivo de BlaBlaCar
Tras la desestimación de las medidas cautelares en el mes de enero de 2016 por parte del Juzgado de lo Mercantil número 2 y su Juez titular, Andrés Sánchez Magro, este mismo juzgado ha fallado hoy a favor de BlaBlaCar en el juicio por la demanda por competencia desleal presentada por Confebus.

La resolución indica que queda probado que la actividad de BlaBlaCar no está sujeta a la ley de ordenación de transporte terrestre, “BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”; “Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación”.

“BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”, dice la sentencia

Desde la compañía

BlaBlaCar quiere manifestar que:

- Estamos plenamente satisfechos por la desestimación de la demanda interpuesta por Confebus contra nuestra plataforma y el fin definitivo de este largo proceso judicial. Esta sentencia supone la confirmación categórica de que BlaBlaCar es una red social que pone en contacto a usuarios que quieren compartir los gastos inherentes a un viaje en coche sin ánimo de lucro.

- BlaBlaCar es la plataforma líder en viajes en coche compartido, con presencia en toda Europa y en un total de 22 países de todo el mundo, y su actividad está fomentada por los gobiernos de muchos de los países de nuestro entorno. Esta decisión es, por tanto, coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa y permite que los más de 3,5 millones de usuarios de BlaBlaCar en España puedan seguir compartiendo sus viajes.

- La sentencia no deja lugar a dudas y coincide con los argumentos de BlaBlaCar: su actividad es propia de una red social, no de una empresa de transporte. Aclara también que los conductores de BlaBlaCar no realizan un servicio profesional de transporte, sino que el conductor propone un viaje, que realizaría de igual manera con o sin personas con las que compartir los gastos, al que se suman los usuarios que desean realizar el mismo trayecto.

- Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, Country Manager de BlaBlaCar España y Portugal, asegura que, “Nunca terminaremos de agradecer las múltiples muestras de apoyo recibidas tanto por los usuarios de nuestra comunidad como por diferentes agentes sociales a lo largo de todo este proceso judicial, por fin finalizado. Todos ellos han entendido que BlaBlaCar es una nueva forma de viajar más asequible, más social y más sostenible, que corresponde a una nueva mentalidad y que ya es una realidad en España.”