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La renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera da su primer paso
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La renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera da su primer paso

jueves 20 de abril de 2017, 07:00h
La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento acaba de convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera, tanto en el Departamento de Viajeros como en el de Mercancías.

La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispone en su artículo 5 que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cada cuatro años, para ser ajustada a los posibles cambios de representatividad que puedan haber sufrido las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.

El plazo para presentar la documentación comprende todo el mes de mayo

Y en 2017 se cumple ciclo, por lo que se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad. Por eso, las confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, tanto de mercancías como de viajeros, que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, deberán formular su solicitud correspondiente, y acreditar su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan.

Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en el punto Quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

Plazos

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2017, incluido el último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección General de Transporte Terrestre requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. Con posterioridad, se realizarán las correspondientes comprobaciones y, finalmente, se procederá a la formación del nuevo Comité Nacional en sus diferentes secciones, que tendrá una vigencia de cuatro años.