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El descanso semanal no podrá realizarse en la cabina

El descanso semanal no podrá realizarse en la cabina

martes 26 de diciembre de 2017, 07:00h
En agosto de 2014, la empresa de transporte belga Vaditrans interpuso ante el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica) un recurso de anulación de un real decreto belga en virtud del cual puede imponerse una multa de 1.800 euros al conductor de un camión que efectúe su período de descanso semanal normal en el vehículo.

La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la UE falló al respecto afirmando que la finalidad principal del Reglamento comunitario es mejorar las condiciones de trabajo del personal del Sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general. Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas. Ahora bien, una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos, siempre según el Tribunal.

El Tribunal considera expresamente que no se puede hacer el descanso semanal a bordo

El Tribunal de Justicia observa que, si se considerara que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por el Reglamento.

Aclaraciones

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que, durante el proceso de adopción del Reglamento, la Comisión propuso que los conductores tuviesen la posibilidad de efectuar en el vehículo el conjunto de los períodos de descanso (es decir, tanto los diarios reducidos y normales como los semanales reducidos y normales). Sin embargo, esta propuesta se modificó posteriormente de modo que sólo pudiera efectuarse en el vehículo el período de descanso semanal reducido fuera de la base, y no el período de descanso semanal normal, con el fin de proteger el bienestar y la higiene de los conductores. Según el Tribunal de Justicia, esta modificación demuestra plenamente que la intención del legislador era excluir la posibilidad de que los períodos de descanso semanales normales se tomasen en el vehículo.

El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el Sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo.