Con los datos que se manejan posiblemente se produzca a una liquidación, como en los casos de Transportes Ochoa y Buytrago
Para las empresas que trabajaban para Transportes M. Souto, pero tengan un cliente definido, como el caso de las subcontratas de Gefco, estos transportistas pueden acudir a la acción directa, Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de reforma de la LOTT, “en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado..”.
En todo caso, la quita que está ofertando Gefco es muy alta, pues en algunos casos solo pagaría el 35%, cuando el juzgado le obligará a pagar el 100%, en todo caso juega con la ventaja de que a algunos transportistas pudiera convenirle poder seguir trabajando con ellos o sus nuevas subcontratas y/o por evitar los gastos de la reclamación.
Sin acción directa
En cuanto a las empresas de transporte que no puedan ejercer la acción directa, como es el caso de las empresas de paquetería, solo les queda esperar al concurso, pero lo más seguro es que no lleguen a recuperar nada de lo adeudado, dada la situación financiera de Transportes Souto, y los
acreedores privilegiados que tiene, asalariados por cuenta ajena, bancos, seguridad social, etc. A tener en cuenta estarían los posibles gastos en que se pudieran incurrir en materia de gestión y asesoramiento jurídico derivados de la personación en el concurso.