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Carga en un remolque.
Carga en un remolque.

La DGT publica Instrucción de desarrollo del nuevo Decreto de sujeción de cargas

Clarifica la responsabilidad en las operaciones de la estiba de la carga, haciendo responsable principal al cargador, salvo en el transporte de paquetería

miércoles 20 de junio de 2018, 07:00h
Desde el pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte, llevándose a cabo en carretera numerosas inspecciones de control por los Agentes de Tráfico desde su entrada en vigor pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.

Ya se han realizado en carretera numerosas inspecciones del control de la carga, por parte los Agentes de Tráfico

Por ello, tal y como se comprometió el Director General de Tráfico el pasado miércoles, se ha procedido a publicar el 19 de junio la Instrucción 18/TV-103 de la DGT clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.

Sin ‘Ficha de estiba’

Sin embargo, pese a lo anunciado inicialmente, la Instrucción de la DGT no regula ningún documento de ‘Ficha de estiba’, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.