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Real Decreto-ley de transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculado

viernes 11 de enero de 2019, 07:00h
En el BOE del pasado 27 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Por un lado, el Real Decreto-ley transpone la Directiva de la Unión Europea sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados (Directiva 2015/2302 UE, 25 de noviembre de 2015). Esta norma amplía el ámbito de aplicación de la normativa actual más allá de los consumidores para proteger a los viajeros, incluyendo a quienes viajen por motivos profesionales (salvo que lo hagan sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa).

Se extiende la aplicación de la norma a viajeros que contraten tanto viajes combinados como una nueva figura llamada “servicios de viajes vinculados”

Asimismo, se extiende la aplicación de la norma a viajeros que contraten tanto viajes combinados como una nueva figura llamada “servicios de viajes vinculados”. Servicios de viaje vinculados son servicios que el viajero (tanto si viaja por ocio como si lo hace por motivos profesionales) contrata con distintas empresas bien presencialmente u online. La norma obliga a las empresas a que, antes de aceptar el pago, indiquen al viajero qué tipo de contrato están ofreciendo (contrato de viaje combinado o servicio de viajes vinculados) y qué nivel de protección es aplicable entonces.

Por otro lado, el Real Decreto-ley también transpone el llamado “cuarto paquete ferroviario” de la Unión Europea, permitiendo que cualquier empresa que disponga de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y haya solicitado el uso de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras, pueda prestar servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de larga distancia y alta velocidad en competencia con Renfe a partir del mes de diciembre de 2020.

Obligación de Servicio Público

Debe aclararse que esa fecha no afecta a los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público, que abarcan las Cercanías, Media Distancia y Avant pues la normativa europea permite a los Estados Miembros optar porque los servicios OSP no sean licitados obligatoriamente hasta 2023, período que puede ampliarse si existe un contrato vigente a dicha fecha. Por ello, el Real Decreto-ley también introduce medidas para asegurar que Renfe siga prestando los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público hasta la finalización del contrato firmado recientemente con Renfe, que prevé una vigencia mínima de 10 años, ampliable cinco más. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2018.