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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El TSJ andaluz declara nulo el convenio colectivo provincial Granada

Falla a favor de la asociación territorial de Fenadismer en Granada, que había sido excluida de la negociación del convenio

lunes 04 de noviembre de 2019, 07:00h
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) desea públicamente manifestar su satisfacción por el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de octubre de 2019, y que ha sido notificada el 29 de octubre a las partes, en relación a la negociación colectiva en el sector del Transporte de mercancías por carretera, reiterando el contenido de una sentencia anterior del propio TSJ de Andalucía de julio de 2017, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de abril, en las que se deslegitima el pretendido monopolio que han venido ejerciendo históricamente asociaciones territoriales de CETM en numerosas provincias españolas en la negociación de los convenios colectivos, basándolo en un simple autorreconocimiento de representatividad con las organizaciones sindicales, pese a carecer de representatividad real, y excluyendo asimismo de participar en dicha negociación a las asociaciones territoriales de Fenadismer, pese a su representatividad real.

El TSJ de Andalucía se pronunció favorablemente ya en 2017 a la impugnación presentada por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer

Así, ya el TSJ de Andalucía se pronunció favorablemente en 2017 a la impugnación presentada por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer, a la cual se le impidió por parte de la asociación territorial de CETM en dicha provincia, en connivencia con los sindicatos, participar en la negociación del convenio colectivo para el periodo 2015-2017. Pese al contenido de dicha sentencia, que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se constituyó una nueva mesa de negociación del convenio colectivo para los años 2018-2019-2020, excluyendo de nuevo a la asociación territorial de Fenadismer, pese a que en la anterior sentencia había quedado probado que tenía mayor representatividad que las organizaciones empresariales firmantes del convenio, y que además éstas no tenían legitimidad suficiente para negociarlo como convenio de eficacia general, ni siquiera para constituir la mesa negociadora dado que los datos del número de empresas y trabajadores afiliados eran insuficientes para cumplir los niveles mínimos de representatividad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, ante la nueva exclusión ilegítima del nuevo convenio colectivo, se impugnó el mismo ante el TSJ de Andalucía el pasado mes de Abril, quien ha resuelto en términos similares a los pronunciamientos anteriores, esto es, que la asociación territorial de Fenadismer es “efectivamente mayoritaria tanto en número de empresas como en el de trabajadores, hasta el punto de que tiene mucha más representatividad que las que fueron negociadoras del convenio”, en concreto, un 35% más según consta en la sentencia, y que las asociaciones demandadas “no suman el número de empresas asociadas necesario para negociar el convenio con la eficacia propia de un convenio estatutario”, por lo que declara su nulidad.

Acuerdo General Estatal del Sector

De este modo, una vez más la nueva sentencia reitera la doctrina anterior relativa a la destrucción de la presunción de la legitimidad de las partes para negociar un convenio colectivo basada exclusivamente en el reconocimiento recíproco, excluyendo a terceros, sino que tendrán que cuidar de acreditar su representatividad si quieren alcanzar y mantener el carácter estatutario o de eficacia general en el ámbito de aplicación del convenio. Con esta nueva victoria judicial, Fenadismer reitera su objetivo de formar parte de la negociación del Acuerdo General Estatal del Sector, del que históricamente ha sido excluida, a fin de poder defender adecuadamente los intereses de las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera en el ámbito laboral en España, como ya viene desempeñando desde hace muchos años a nivel territorial en varias Comunidades Autónomas.