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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas para pymes y autónomos

La Agencia Tributaria da esta opción,conforme al Real Decreto-ley 7/2020, para afrontar las pérdidas causadas por el Covid-19

jueves 19 de marzo de 2020, 07:00h
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas para pymes y autónomos
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El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos, como conseciencia de las pérdidas económicas que está causando la pandemia del Covid-19

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha publicado en su página web unas “Instrucciones provisionales para solicitar a aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020”

Para poder solicitar el aplazamiento provisional a través de internet, hay que:

  1. Por un lado, acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es , e ir a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados"; y por otro lado, desde la sede electrónica, a "Aplazamientos y fraccionamientos“ a través de la opción "Recaudación" del apartado "Todos los trámites".
  2. El solicitante tiene que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, en la opción de “reconocimiento de deuda”.
  3. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención al rellenar los siguientes campos:
    - “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    - “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    - “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    - “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un período de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020)
  4. En el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el período en el que surte efectos el Real Decreto.
  5. Presentar la solicitus presionando "Firmar y enviar".
La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.