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    28 de marzo de 2024

bajas de vehiculos

Una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que lo prorrogue el titular

20/04/2021@06:00:00
El pasado miércoles, 14 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 265/2021, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo.
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