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Atradice apoya la competencia de las juntas en reclamaciones

jueves 19 de abril de 2018, 07:00h
Camiones de varias empresas.
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Camiones de varias empresas.

Atradice insta a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid a que asuma la competencia de las reclamaciones que se interpongan por la acción directa.

Atradice ha presentado ante la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, así como ante la Dirección General de Transportes de dicha comunidad, un informe en el que se recogen diversos argumentos en favor de la competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte en las reclamaciones interpuestas al amparo de la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

La mayoría de Juntas declaran que no tienen competencia en este ámbito

Actualmente, salvo alguna excepción, la mayoría de las Juntas Arbitrales están declarando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista efectivo al amparo de la acción directa por considerar básicamente que la presunción del acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte (en cuantías de hasta 15.000 €) sólo tiene efectos entre las partes intervinientes en un contrato.

Recogido en la LOTT

Con el citado informe, Atradice indica que el art. 38 de la LOTT no sólo hace alusión a las partes intervinientes en el contrato sino a otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.

Además, resalta Atradice, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2.017 que hace un análisis exhaustivo de la figura de la “acción directa”, aunque no resuelve expresamente la cuestión de la competencia de la Juntas Arbitrales, sí introduce un elemento determinante para considerar competentes a dichos órganos ante reclamaciones amparadas en la acción directa, al constituir como garantes solidarios del pago del precio del transporte a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. En este sentido ya existe una sentada doctrina jurisprudencial denominada "transmisión del convenio arbitral", que considera que si un contrato concede derechos a un tercero, es decir, que si un no firmante está afectado directamente por la ejecución de un contrato, queda vinculado por la cláusula arbitral. Por lo tanto, esta figura permite introducir en el campo de aplicación del mismo litigio a partes que no firmaron el contrato, y así la cláusula o convenio arbitral plasmado en el contrato extiende su aplicación a las partes directamente implicadas en la ejecución del contrato.