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CETM-Madrid aplaude el comienzo de la lucha contra la morosidad

CETM-Madrid aplaude el comienzo de la lucha contra la morosidad

martes 22 de febrero de 2022, 07:00h

La Comunidad de Madrid, a través de los servicios de inspección de la Dirección General de Transportes y Movilidad, ya ha comenzado a inspeccionar la morosidad en el Sector del transporte, mediante requerimientos a empresas para controlar si se excede el plazo máximo de pago de 60 días de los servicios de transporte de mercancías por carretera.

Así lo ha hecho público CETM-Madrid, organización para la que este paso es una acción “necesaria y efectiva, ya que trata de erradicar un mal endémico que perjudica de manera grave a las empresas de transporte de mercancías por carretera, pues, aunque el plazo máximo de pago de 60 días de los servicios de transporte lleva en vigor más de 10 años, hasta que no tomen cartas en el asunto los servicios de inspección, no se cumplirá”.

Los servicios autonómicos de inspección están controlando el incumplimiento de la ley contra el retraso en los pagos

El pasado mes de octubre se modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para incluir en ella infracciones graves y muy graves por el incumplimiento del límite máximo legal de pago de 60 días. Dependiendo el precio del transporte, la infracción será grave cuando el precio del transporte sea de hasta 3.000 euros, y muy grave cuando el precio del transporte supere dicha cantidad.

Muy esperada


Tanto la Ley de Morosidad como su régimen sancionador eran muy demandadas por el Sector. Ahora solo falta hacerlas valer

Posibles cuantías

Esta nueva ley establece un régimen sancionador dirigido a las empresas cargadoras e intermediarias que paguen a los transportistas a más de 60 días desde la prestación del servicio, con unas sanciones que van desde los 401 a los 6.000 euros, pudiendo alcanzar el importe de la sanción los 18.000 euros en caso de reincidencia infractora, incluso hasta los 30.000 euros cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.