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Reducción de velocidad en carreteras convencionales a 90km/h

Esta medida afectará a 10.000 kilómetros de vías que tienen una velocidad genérica máxima de 100 km/h

jueves 03 de enero de 2019, 07:00h

El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la modificación del art. 48 del Reglamento General de Circulación en cuanto a los límites de velocidad en las carreteras, cuyo fin ha sido reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes.
Esta modificación afectará a un total de 10.000 kilómetros de vías. Además, estos límites se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red española de carreteras no tenía kilómetros suficientes como para establecer otra velocidad. Con el establecimiento de 90 kilómetros por hora, se espera poder reducir la siniestralidad y los fallecidos en la carretera ya que 7 de cada 10 accidentes con víctimas se dan en este tipo de vías.

En muchos de los Estados de la Unión Europea ya se han adoptado medidas en aquellas vías donde no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.

En el caso de los camiones, el limite será de 80 km/h como en la gran mayoría de países. Estudios demuestran que los camiones en relación a turismos y motocicletas, que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, son más susceptibles a provocar accidentes. Además, como ya se ha comprobado velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.

Por otra parte, los autobuses tendrán la limitación a 90km/h debido a la baja siniestralidad continuada de estos vehículos, que en el caso de España tienen un ratio de fallecidos del 40%, menor que el ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.