La propuesta consistía en estudiar la posibilidad de imponer las sanciones de forma solidaria al conductor y a la empresa en los casos que pudiera tener responsabilidad el propio conductor, para que de esta forma se recogiera en la resolución esa conducta responsable y facilitara la posterior reclamación al trabajador de la cuantía de la sanción.
El subdirector de Inspección no admitió dicha propuesta amparándose, entre otras, en dos Sentencias que confirman que la responsabilidad corresponde a la empresa, por ser funciones propias del conductor y encontrarse dentro del giro propio de la empresa. Debido a la claridad de la Jurisprudencia, y ante la insistencia del Comité para ver otras vías de solución, la solución sigue siendo a juicio del subdirector la que recoge el actual art. 138 de la L.O.T.T.
Ante dicha negativa, el Comité Nacional ha acordado plantear la reducción de los importes de determinadas sanciones y con posterioridad volver a replantear la cuestión de la responsabilidad. Así, siguiendo el ofrecimiento del subdirector, estaba dispuesto a reducir tres infracciones:
- Utilización de hojas registro no homologadas (Art. 142.4 ).
- Incumplimiento por parte del conductor de determinadas entradas manuales (Art. 142.5).
- Utilización de más de una hoja de registro en una misma jornada (Art. 141.9).
En estos tres casos el grupo de trabajo del Comité está de acuerdo en solicitar la supresión de las tres sanciones o, al menos, pedir el apercibimiento. Asimismo, el grupo de trabajo del Comité Nacional de Transportes va a solicitar la revisión de determinados artículos de la L.O.T.T.:
- Inadecuado funcionamiento del tacógrafo o limitador: cuando se trate de la carencia de determinados precintos y otras circunstancias que no permitan la manipulación, recoger expresamente en la Ley lo que ya figura en el Baremo del Ministerio, aplicando el art. 142,25, y reduciendo por tanto la cuantía a 301 euros.
- Manipulación del tacógrafo o limitador: para el caso de manipulación o de inadecuado funcionamiento, al igual que ocurre en los controles de alcoholemia, debería informarse al conductor de su derecho a acudir a un taller autorizado para comprobar tal avería o manipulación. Esta modificación debería ser recogida en el art. 33.4.
- Que el Art. 140.22 recoja expresamente que se permita al conductor recoger en el disco su nombre y apellido o en su defecto el número del DNI.
- El hecho de no llevar el conductor los discos de los 28 días anteriores a bordo del vehículo. La sanción debería de reducirse de Muy Grave a Grave, minorando la cuantía de 2.001 a 1.501 euros, y en la notificación de la sanción debería concederse a la empresa un plazo de 15 días para presentarlos, y si estuvieran correctos, se reduciría a Leve, con importe de 301 euros (art. 143.1.F).
Reducciones alternativas
Por último, Fenadismer informa que ante la negativa del subdirector a reducir la cuantía de todas las sanciones un 30%, el grupo de trabajo ha acordado proponer reducir todas las sanciones Leves y Graves un 30%, y respecto de las Muy Graves, plantear al Ministerio de Fomento que motive qué tipos de infracciones no podrían dar lugar a la reducción planteada.