Las decisiones adoptadas, que están a expensas de ser aprobadas por las administraciones competentes, serían:
- Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.
- Reducir un 30% las cuantías recogidas en las sanciones tipificadas, criterio este que viene avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.
. En relación con el artículo 138 de la LOTT, se estima preciso diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.
- Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.