Por la defensa de los intereses de las cooperativas de transporte españolas, las federaciones regionales han acordado iniciar el proceso constituyente de una Confederación Nacional de Cooperativas de Transporte de España, que representará a las más de 4.700 cooperativas de transporte que en la actualidad operan en el sector de transporte por carretera. Asimismo, las federaciones regionales han acordado denunciar públicamente la campaña de hostilidad y de inspección exhaustiva de las que están siendo objeto las cooperativas de transporte, dificultando su normal desenvolvimiento.
Fomento del cooperativismo
Las federaciones de cooperativas de transporte de toda España acuerdan promover esta confederación para instar a las Administraciones una política de fomento del cooperativismo de transporte frente a las actuales trabas y limitaciones a su desarrollo. Este fomento del cooperativismo viene recogido expresamente en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, promulgada en 1987, en cuyo art.60 establece la necesidad de promover la agrupación y cooperación entre sí de los pequeños y medianos empresarios de transporte, protegiendo el establecimiento de fórmulas de colaboración y especialmente de cooperativas. De esta forma, las cooperativas surgen como respuesta a la necesidad de integrar la actual configuración empresarial del Sector del transporte, con una alta predominancia de microempresas, en concreto según datos del propio Ministerio de Fomento el 93% de empresas del sector tiene una dimensión entre uno y cinco vehículos (de ellas, el 65% poseen un único vehículo).
Sin embargo, esto no se está llevando a cabo como debería ser en el sector del transporte, ya que la legislación y la política actual de la Administración ha establecido importantes limitaciones y trabas a su desarrollo, de las que cabe destacar algunas de ellas como: la prohibición contenida en el Reglamento de Ordenación de los Transportes de que las cooperativas de transportistas puedan ser titulares de vehículos de transporte para poder ejercer la actividad de transporte por carretera a nombre de la propia cooperativa. Las limitaciones recogidas en el Reglamento de Ordenación de los Transportes al tratamiento a las cooperativas de trabajo asociado de trabajo en las relaciones con sus transportistas asociados y su tratamiento fiscal. La prohibición recogida en la Ley del sector de Hidrocarburos de que las cooperativas de transportistas puedan ser titulares de unidades de suministro de carburantes. Y por último, señalar la no consideración de las cooperativas de transportistas como instalaciones para consumo propio por la normativa reguladora del gasóleo profesional, pese a que tienen prohibido el suministro de carburantes a terceros no socios, obligándoles a cumplir idénticos requisitos y obligaciones que las estaciones de servicios.