Desde el pasado jueves, 1 de mayo, está vigente en nuestro ordenamiento jurídico la reforma del Código Penal en la que se tipifica como delito conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, lo que hasta ahora tenía consideración de infracción administrativa, o habiéndolo perdido por agotar el crédito de puntos o por tenerlo retirado.
Esta reforma afecta al artículo 384 del Código Penal, en el cual se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Campaña informativa
La Dirección General de Tráfico ha realizado una campaña informativa específica sobre este asunto, tal y como informa en un comunicado, que consiste en remitir una carta a los, aproximadamente 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
La referida reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre pasado, establecía una moratoria hasta el 1 de mayo para este delito.