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ENTRARÁ EN VIGOR EN CUATRO MESES

La PMcM considera un cambio histórico la Ley de Contratos del Sector Público

miércoles 15 de noviembre de 2017, 07:00h
El BOE ha publicado la nueva Ley de Contratos del Sector Público, tras un año de demora y con tramitación de urgencia en el Congreso de los Diputados. Las primeras reacciones no se han hecho. Para la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) esta norma supone un gran avance sobre la legislación existente, ya que termina con la ambigüedad en la interpretación de los plazos de pago de los proveedores de las AA.PP. e incorpora las mejoras de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Los subcontratistas podrán cobrar directamente de la Administración si los pliegos lo recogen

La aprobación de la nueva Ley de Contratos ha tenido amplio consenso político, ya que de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos la mayoría (975) fueron incorporadas. La Ley entrará en vigor dentro de cuatro meses.

Para Antoni Cañete, presidente de PMcM, “esta nueva Ley de Contratos del Sector Público marca un punto de inflexión en la forma de contratar y pagar de las AA.PP., terminando con los abusos en los plazos de pago que muchas entidades y contratistas imponían a sus proveedores. Estamos muy satisfechos con el consenso que hemos encontrado en todos los partidos políticos por mejorar las reglas de contratación pública e incorporar nuestras peticiones. Por fin, los autónomos y Pymes que trabajen con la AA.PP., si se implementa correctamente la Ley,tendrán la certeza de poder cobrar sus facturas en plazo”.

ASPECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Plazos de pago

Posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago.

Eliminación del punto. No se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

Plazo máximo de aprobación de certificaciones

Posibilidad de ampliarse, sine die, si así se especifica en los pliegos de la licitación.

Máximo 30 días, sin excepciones.

Computo de los plazos de entrega

Desde la fecha de emisión de la factura.

La fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Subcontratación

Se excluye, taxativamente, la posibilidad realizar pagos directos por parte de la Administración a los subcontratistas.

Posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación.

Optativamente, el licitador podrá comprobar los pagos de los contratistas a los subcontratistas.

La comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos.

Posibilidad de pactar entre el proveedor y el subcontratista plazos superiores a los legales, en caso de utilización de determinados medios de pago.

Eliminación del punto.

Factura electrónica y Registro Electrónico Único

Abarca toda la cadena de contratación.