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El Gobierno ‘reequilibrará’ los contratos del regular afectados por el Covid

El Gobierno ‘reequilibrará’ los contratos del regular afectados por el Covid

lunes 28 de diciembre de 2020, 07:00h

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho RD-Ley de referencia regula, en su artículo 2, el “reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del Covid-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Aunque es de ámbito estatal, las Autonomías podrían llevar a cabo iniciativas similares basándose en este RD-Ley

Este RD-Ley es solamente de aplicación a los servicios concesionales de la titularidad del MITMA, si bien no es descartable que las CCAA dicten similar normativa para las concesiones de su titularidad, como apunta Fernando J. Cascales, experto en el Sector de reconocida ascendencia y conocimiento en materias de transporte.

Así, “por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2021, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado podrán ser reequilibrados económicamente”.

20 días hábiles

Es importante indicar, a juicio de Cascales, que la solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor (23.12.2020) del Real Decreto-ley, si bien sin perjuicio de esta solicitud, antes del 31 de agosto del año 2021, deberá remitirse a la Dirección General de Transporte Terrestre los datos y el resto de la documentación referida en el anexo II.

Se significa que este RD-Ley no se refiere, como así se hizo en el art.24.2 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, a “los contratos cuyo periodo de recuperación de la inversión haya concluido”, esto es, a los servicios que estando caducados se continúan explotando a precario, sin título contractual alguno, por las empresas que fueron concesionarias de los mismos.