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Los Presupuestos Generales del Estado fijan las ayudas al transporte

Los Presupuestos Generales del Estado fijan las ayudas al transporte

lunes 04 de enero de 2021, 07:00h

La Disposición adicional centésima décima cuarta de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, recoge la “Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias”.

Para el ejercicio 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La suma de las ayudas al regular en Madrid, Valencia, Barcelona y Canarias asciende a 361,7 millones

Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

–Al “Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros” por importe de 126,894 millones de euros.

–A la “Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros”, por importe de 149,301 millones de euros.

–A la “Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros”, por importe de 38 millones de euros.

–A la “Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias”, por importe de 47,5 millones de euros.

El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2021, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la cuarta parte de la consignación presupuestaria. A partir del mes de julio de 2021, el pago de la subvención pendiente se realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado Cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2021, mediante dos libramientos.

Transporte urbano

Por otro lado, la Disposición adicional centésima décima quinta recoge las “Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano”.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, Servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, Programa 441M “Subvenciones y apoyo al transporte terrestre”, concepto 462 figura un crédito por importe de 51,5 millones de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales.

En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.

d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.

e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.

Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.