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Presencia del transporte por carretera en los Presupuestos Generales 2021
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Presencia del transporte por carretera en los Presupuestos Generales 2021

miércoles 13 de enero de 2021, 07:00h

La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada recientemente en el BOE, recoge una serie de medidas que afectan al transporte de viajeros por carretera, que han sido resumidas por Confebus.

En primer lugar, se recoge la creación de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales, que aparece en la disposición adicional centésima quincuagésima sexta.

Este crédito extraordinario tiene por objeto dotar a las Entidades Locales de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario como consecuencia de la crisis del Covid-19, producido durante el período de vigencia del estado de alarma y hasta el final del año 2020. Se distribuirá, durante los ejercicios 2020 y 2021, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme a las reglas contenidas en este artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del órgano de intervención de cada entidad local. Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, incluidas las Diputaciones forales, Consejos y Cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.

Los Presupuestos Generales recogen una serie de ayudas al transporte público, que podrían ampliarse en el caso del urbano

El crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 275 millones de euros pudiendo ampliarse hasta los 1.000 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia.

Los importes que perciban las Entidades Locales con cargo al crédito extraordinario deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.

Subvenciones al regular autonómico

Por otro lado, en la disposición adicional centésima décima cuarta de la citada Ley se establece la regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias, que por primera vez correrán a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando establecidas en los siguientes importes:

- Madrid: Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros, por importe de 126.894.000 de euros.

- Barcelona: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, por importe de 149.301.520 de euros.

- Valencia: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros por importe de 38.000.000 de euros.

- Islas Canarias: A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias, por importe de 47.500.000 de euros.

Igualmente, en la disposición adicional centésima décima quinta se establecen las subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. El importe del crédito destinado a la financiación de este tipo de servicios es por importe de 51.054.740 euros.

En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.

d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.

e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.

Impuesto sobre Primas de Seguros

Finalmente, el artículo 73 de esta Ley 11/2020 modifica el artículo 12 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificando el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros que estaba establecido en el 6% y que desde el pasado 1 de enero de 2021 se exigirá al tipo del 8%.