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El BOE publica los mecanismos para fomentar el uso de biocombustibles y otros alternativos en el transporte

El principal objetivo es que alcancen un 7% del total consumido por el Sector en el año 2011

miércoles 22 de octubre de 2008, 01:00h

El BOE publicó, en su edición del 14 de octubre, una Orden en la que se establece un mecanismo para fomentar el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables, con el objetivo global de que alcancen en 2011 el 7% del contenido energético de los combustibles para el transporte en España.

Para fomentar el uso de biocarburantes, el Ministerio de Industria ha fijado unos objetivos mínimos por cada producto inferiores al objetivo global dispuesto con anterioridad, además de añadir mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas.

En 2008, el biodiesel y el bioetanol deberán representar obligatoriamente, en cada caso, un mínimo del 1,9% de los carburantes para transporte, mientras que en 2009 el porcentaje asciende al 2,5% y en 2010, al 3,9%. No obstante, el conjunto de los biocarburantes que se venda deberá representar el 1,9% del total de combustibles en 2008, el 3,4% en 2009 y el 5,83% en 2010. Así, para cubrir esta diferencia entre el mínimo por variedad de biocombustibles y el objetivo global, los operadores podrán elegir libremente entre biodiesel y bioentanol.

La orden del Ministerio de Industria, que da cumplimiento a una Directiva europea y entró en vigor el día 15 de octubre, recuerda que el uso de los biocarburantes en el transporte permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la dependencia de los carburantes fósiles.

La orden fija también un sistema de certificación y pagos compensatorios que será gestionado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), por la que hace posible la transferencia de certificados y el control del sistema.

Para todas las partes

Según el documento, están obligados a cumplir la orden los distribuidores al por mayor de productos petrolíferos (por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor) y las distribuidoras al por menor (en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por operadores al por mayor).

También deben cumplirla los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores mayoristas o minoristas. Los sujetos que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán hacer pagos compensatorios y los ingresos que se generen dotarán un único fondo que se repartirá entre aquellos que cuenten con exceso de certificados.

Anualmente, la CNE elaborará un informe sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte, en el que se dará cuenta del cumplimiento de las obligaciones y se incluirán previsiones a medio plazo sobre la cobertura de la demanda de biocarburantes, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.