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Fenadismer aclara a sus asociados las condiciones y requisitos para realizar operaciones de cabotaje en Francia

Los conductores deberán llevar en el vehículo una copia de la declaración denominada ‘detachement de salaries’

miércoles 12 de noviembre de 2008, 01:00h

Ante las diversas consultas recibidas relativas a las condiciones y requisitos para la ejecución de operaciones de Cabotaje en Francia por parte de los transportistas españoles, Fenadismer ha emitido un informe acerca de las exigencias establecidas por el gobierno francés para los transportes de cabotaje.

Limitación temporal: Como ya han establecido varios países, entre ellos España, Francia ha fijado una limitación temporal: el vehículo que efectúa el cabotaje no podrá permanecer en territorio francés más de 30 días consecutivos, ni más de 45 totales en un periodo de 12 meses.

Exigencias sociales: Cuando los conductores de los vehículos sean asalariados será preciso efectuar una declaración formal ante la administración francesa, en un modelo específico y en idioma francés, que tiene por finalidad acreditar que se cumplen unos mínimos en materia social  laboral. Esta declaración, denominada detachement de salaries, debe comunicarse de alguna de las formas siguientes:
- Envío por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la Inspection Générale duTtravail des Transports – Grande Arche – Paroi sud – 17e étage – 92055 La Defense Cedex (Paris).
- Envío por fax al nº 00.33.1.40817016
- Envío por correo electrónico a: [email protected]

Exigencias formales y fiscales

Todas las operaciones de cabotaje, con independencia de que el conductor sea asalariado o autónomo, deben ir obligatoriamente amparadas por el denominado ‘documento de suivi’. Este documento debe contener las siguientes informaciones: datos del cargador, transportista y destinatario, hora de llegada del vehículo al lugar de carga y al de descarga, informaciones relativas a las condiciones de ejecución del transporte y firmas del cargador y destinatario.

En cuanto a las exigencias fiscales, con fecha de 23 de junio de 2006 fue publicado en BOE la Resolución Nº 105 relativa a al IVA, Devoluciones y Operaciones realizadas por Sujetos no establecidos en Francia, por la que se modifica el Código General de Impuestos. En su virtud, se procede a modificar las obligaciones que hasta la fecha existían relativas a la inscripción y declaración de IVA por parte de las empresas de transporte que efectúen operaciones de cabotaje. En este sentido, la citada Resolución Nº 105 establece que cuando una entrega de bienes o prestación de servicios es efectuada por un sujeto no establecido en Francia, el IVA deberá ser pagado por el adquirente o el destinatario cuando éste se encuentre dado de alta en IVA en Francia. Esto es, el sujeto pasivo del IVA será por tanto el adquirente o el destinatario del servicio de transportes contratado, es decir, en las operaciones de cabotaje, normalmente el cargador francés que requiere al transportista español la realización de un servicio de transporte. En este sentido, el transportista español emitirá la factura por sus servicios sin incluir el IVA siempre y cuando su ‘cliente’ se encuentre debidamente dado de alta  a efectos de del Impuesto sobre el Valor añadido en Francia.