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Ya se pueden solicitar las ayudas al abandono de la actividad de transportistas autónomos, hasta el 12 de diciembre

Destinadas a profesionales por cuenta propia dados de alta en la S.S. durante los últimos diez años

lunes 17 de noviembre de 2008, 01:00h

El pasado 12 de noviembre se publicó en el B.O.E. la Orden FOM 3233/2008 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, hasta el 12 de diciembre.

Según ha informado Fenadismer, los requisitos básicos establecidos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:
- Transportistas autónomos dados de alta en este régimen en la S.S., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá una única interrupción por no más de tres meses.
- Se permitirá la solicitud a las Sociedades Unipersonales de transporte público tanto de mercancías como de viajeros.
- Tener edad igual o superior a 58 años, tener declarada una incapacidad permanente absoluta.
- Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por no más de tres meses.
- No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).

Respecto a la cuantía de las ayudas, son:
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público, 30.000 €.
- En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías.

Requisitos y documentación de la solicitud

Por otra parte, para obtener el pago se deben cumplir tres requisitos: renuncia a la/s autorización/es de transporte; compromiso formal de abandono de la profesión de transportista, así como a no aportar su capacitación profesional, y renuncia, en su caso, a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses.

En cuanto a la documentación requerida, se compone de: Solicitud de ayudas por abandono de la actividad (modelo oficial adjunto por correo electrónico); copia compulsada del DNI / NIF del solicitante; certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas; certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas; certificado / Informe de Vida Laboral; certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias); copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo; en su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta; en el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad; declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar ayudas.