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Fenadismer reclama al Gobierno un plan de choque que permita al Sector afrontar la crisis económica

Estas medidas abarcarían una flexibilización fiscal y renuncia de activos, ante la caída del 16% de la demanda

lunes 24 de noviembre de 2008, 01:00h

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), ha mostrado su preocupación ante la crisis económica y la desaceleración en el Sector, confirmada por el último Observatorio de Costes que fija un descenso de la actividad en el segundo trimestre del año del año del 16,4%.

Teniendo en cuenta que las previsiones son bastantes pesimistas, Fenadismer ha solicitado formalmente al Gobierno la aprobación de un plan de choque para el Sector que incluya las siguientes medidas de flexibilización fiscal y refinanciación de los activos materiales:

— Régimen de estimación Directa del IRPF:
1. Reducción del porcentaje a ingresar en concepto de pago fraccionado del 15% (frente al 20% actual), justificado en la necesidad de ajustar los ingresos procedentes de los pagos fraccionados a la cuota final realmente a pagar, evitando así un anticipo de tesorería por parte de las empresas motivada por la menor actividad económica prevista para esta año respecto al año anterior.
2. Aumentar el porcentaje de gastos de difícil justificación al 10% (frente al 5% actual) ante el incremento en los plazos de cobro y de morosidad.

— Régimen de estimación Objetiva del IRPF:
1. Dado que en la situación económica actual el rendimiento que están obteniendo los transportistas está resultando negativo en muchos casos, lo cual no tiene su reflejo en el rendimiento resultante de la aplicación de los módulos (que presuponen siempre un rendimiento positivo), se debe permitir que la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y por tanto su inclusión en el régimen de estimación directa, no sea obligatoriamente por tres años, como se regula en la actualidad, sino que anualmente se permita optar por uno y otro régimen.
2. Que la renuncia de un régimen a favor del otro o viceversa se permita llevar a cabo mediante la declaración expresa realizada en el mes de Diciembre del año anterior, o de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del régimen por el que se opta.
3. Debería permitirse la no tributación de aquellos vehículos que no están trabajando en la actualidad, a la hora de calcular el módulo.

— Impuesto de sociedades:
1. ampliación de la consideración de PYME a efectos de aplicación del impuesto incrementando de los 8 actuales a 12 millones de euros de facturación anual.
2. reducción a 3 meses del plazo previsto por mora para dotar la provisión por insolvencias.
3. elevación al 3% del índice para cubrir insolvencias.

Régimen simplificado del IVA 

Incremento del concepto de cuota soportada de difícil justificación del actual 1% al 5%, y establecimiento de la reducción del módulo por inactividad de la flota de modo análogo a como se propone para el método de estimación objetiva del IRPF.

— Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Reducción del plazo para poder recuperar el IVA de los créditos incobrables a un año (frente a los dos años actuales).

— Refinación de las operaciones de adquisición de los vehículos de transporte:
Establecimiento de una medida legal que permita la ampliación de los plazos pactados entre el transportista y la entidad financiera para la adquisición de los vehículos de transporte (leasing, préstamos, etc), que posibilite rebajar la cuantía de las cuotas y establecimiento de períodos de carencia, con la garantía del ICO.