En virtud de dicha modificación se establece la obligatoriedad de que, antes del 1 de enero de 2010, lleven tacógrafo todos los vehículos que circulen por las islas que superen los 250 kilómetros. Esto significa que:
- En el caso de las Islas Baleares, además de Mallorca en la que ya era de aplicación el tacógrafo con anterioridad, se exigirá en Menorca e Ibiza.
- En el caso de las Islas Canarias, será exigible a las islas de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y el Hierro.
Dicho proyecto normativo modifica el Real Decreto 640/2007 por el cual se establecía que sólo era de aplicación el tacógrafo en Baleares a la isla de Mallorca y en Canarias a las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura. Sin embargo, en el caso de las citadas Islas Canarias existía un conflicto entre la normativa dictada por el Ministerio de Fomento y la dictada por la Comunidad Autónoma, tema que ha buscado resolver este proyecto de Real Decreto.