www.nexotrans.com

RESPIRO IMPOSITIVO

El Gobierno aprueba un sistema de devolución mensual directa del IVA para los transportistas

Se aplicará al Impuesto que soporten en la compra de medios de transporte destinados a dicha actividad

martes 30 de diciembre de 2008, 01:00h

El Consejo de Ministros, en su reunión de la semana pasada, aprobó un Real Decreto de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permitirá aplicar el nuevo sistema de devolución mensual de dicho impuesto e introduce otras modificaciones en la normativa tributaria.

La modificación reglamentaria tiene por finalidad crear un sistema de devolución mensual con carácter voluntario y que se fundamenta en los principios de generalidad en su ámbito subjetivo y de simplicidad en su planteamiento. Así, se pondrá en funcionamiento el próximo 1 de enero de 2009 un registro específico para las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y deseen acogerse a este tipo de devoluciones. La inscripción en dicho registro será voluntaria y permitirá a los empresarios la solicitud del saldo a devolver que determine cualquier declaración mensual presentada con independencia de su importe.

El Real Decreto también incluye un novedoso sistema de devolución directa a los empresarios dedicados al transporte de personas y mercancías por carretera por el Impuesto que soporten en la compra de medios de transporte destinados a dicha actividad. Las principales beneficiarias de esta medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones, que verán notablemente mejorada su liquidez a lo largo del próximo año.

Articulado

En el BOE del día 27 de diciembre, en la página 52075, se incluye el Artículo primero del Real Decreto, que en su punto dos, añade el artículo 30 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 30 bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
1. No obstante lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 30.3 de este Reglamento, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, con arreglo al procedimiento, lugar y forma que establezca al efecto el Ministro de Economía y Hacienda.

Los medios de transporte a que se refiere el párrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

2. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las declaraciones-liquidaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de este Reglamento".