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España transpone la Directiva europea de adaptación de los retrovisores en los vehículos de transporte

Afecta a los camiones entre 3,5 y 7,5 toneladas que hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2000

miércoles 11 de febrero de 2009, 01:00h

La Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de transporte, para reducir el ángulo muerto lateral y mejorar la visión indirecta de los conductores, de 14 de Julio de 2007, ha sido transpuesta al Ordenamiento español mediante la Orden del Ministerio de Industria 1620/2008.

Según la misma, se establece la obligatoriedad, antes del 31 de Marzo de 2009, de la adaptación de los retrovisores -de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero- para los vehículos de transporte de más de 3’5 toneladas de Masa Máxima Autorizada que hayan sido matriculados a partir del 1 de Enero de 2000, así como los de menos de 7’5 toneladas cuyos retrovisores estén a más de dos metros de altura del suelo.

Según informa Fenadismer, en dicha norma se establece la necesidad de obtener una serie de certificados emitidos por el fabricante del vehículo y por el taller autorizado, los cuales deberán ser presentados con ocasión de la primera Inspección Técnica que tenga que pasar el vehículo a partir de la fecha antes referida.

Peligro del 'ángulo muerto'

La posición de la Unión Europea al respecto de la modificación de los retrovisores es clara, advirtiendo de que alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en accidentes que se producen cuando los conductores de vehículos de transporte no advierten que otros usuarios, como ciclistas, motocicletas y peatones, están demasiado cerca de su vehículo.

Este tipo de accidentes suele deberse a cambios de dirección en los cruces o rotondas, donde el conductor no se percata de la presencia de otros usuarios de la vía en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo.