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Aprobado el nuevo Reglamento sobre competencia en el transporte, con algunas excepciones en la carretera

miércoles 11 de marzo de 2009, 01:00h

El Consejo Europeo publicó el pasado 26 de febrero el Reglamento CE 169/2009 por el que se aplican las normas de competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (derogando el antiguo Reglamento CE 1017/68 del Consejo). El nuevo reglamento tiene en cuenta las especificidades del Sector a la hora de exonerar algunos acuerdos y prácticas concertadas de la aplicación de las normas generales de la competencia (artículos 81 y 82 TCE), según informa Fenebús.

En principio, todo acuerdo, decisión y práctica concertada que falsee la competencia en el mercado interior y que afecte el comercio entre Estados miembros está prohibida. Pero para determinados casos previstos en el nuevo reglamento, este tipo de acuerdos gozarán de una presunción de validez. En el Sector de los transportes, se aplicarán exenciones a aquellos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas tendentes a la creación y funcionamiento de agrupaciones de empresas que tengan por objeto la ejecución de actividades de transporte, incluida la financiación o adquisición en común de material o suministro de transporte para la explotación en común. Las exenciones sólo podrán ser acordadas siempre que la capacidad de carga de una agrupación y la capacidad de las empresas que se adhieran no rebasen unos límites establecidos. De esta forma se pretende evitar que alguna de las empresas goce de una posición dominante dentro de la agrupación. Tales acuerdos gozarán de la excepción legal ya que contribuyen a mejorar la productividad y tienen efectos económicamente beneficiosos. El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se produjo el día 5 de marzo de 2009.