www.nexotrans.com

CAMBIOS NORMATIVOS

El Comité Nacional analiza con Fomento el desarrollo y necesaria revisión del baremo sancionador

Cuantías, responsabilidad, anticipos y el libro de ruta son algunos de los asuntos que están sobre la mesa

lunes 23 de marzo de 2009, 01:00h

El pasado 4 de marzo tuvo lugar en el Ministerio de Fomento una reunión entre la Subdirección General de Inspección de Transportes por Carretera y el Departamento de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que preside Asintra, para analizar y estudiar la revisión del baremo sancionador.

La revisión de este baremo forma parte de los acuerdos de 19 de junio de 2008 entre la Administración General del Estado y el CNTC como consecuencia de la escalada del precio del petróleo y la caída de la actividad. Asintra, en su última comunicación, considera que el baremo sancionador debería adecuarse a un criterio lógico y a la realidad económica del sector, así como hacerlo en consonancia con otras ramas del ordenamiento jurídico.

Por parte de la Subdirección se hicieron algunas aclaraciones a las cuestiones planteadas por el Sector, informando de algunos aspectos sobre los que se van a solicitar su revisión para una posible modificación:
— Agravación de las Sanciones
Plazos: Se aclaró que el cómputo del plazo para señalar una infracción como reincidente o habitual es de 12 meses a contar desde el momento en el que hay una resolución firme por vía administrativa y no desde que se cometió la infracción.
Habituabilidad: Sólo se va a dar en infracciones consideradas como muy graves, aunque fueran de distinto apartado y de distinto artículo de la LOTT, siempre que se cometan en el plazo de doce meses a contar desde la resolución firme por vía administrativa de la primera infracción muy grave.
Reincidencia: Este criterio sólo se aplicaba para casos de infracciones del mismo apartado y del mismo articulo de la LOTT, se está estudiando modificarlo para aplicarlo solamente en casos en los que la segunda infracción que se cometa sea más grave que la primera ya resuelta por vía administrativa, siempre dentro del plazo de los doce meses.
Tamaño de la empresa: Se tendrá en consideración el tamaño de la empresa. En el caso de empresas grandes se aplicará la misma fórmula que se aplicaba en el antiguo artículo 38 del ROTT para la "Pérdida de la Honorabilidad".

Atribución de la responsabilidad

Se informó de que el criterio a seguir para atribuir la responsabilidad de una infracción se rige por la jurisprudencia sentada por las sentencias STC 246/1991 del Tribunal Constitucional y STS de 3 de mayo de 1993 del Tribunal Supremo.
Estas sentencias dicen, en resumen, que los actos cometidos por una persona física siempre y cuando esté cumpliendo con el ejercicio de sus funciones y dentro del giro propio de la empresa, pasan a ser considerados como actos cometidos por una persona jurídica, esto es, se le atribuye la responsabilidad a la empresa, sin perjuicio de que esta pueda repercutirlos en la persona física que cometió la infracción.

— Carencia de discos en el vehículo
Se solicitó que, en los supuestos en los que exista denuncia por la carencia de discos del tacógrafo a bordo del vehiculo, si estos son presentados dentro del plazo establecido legalmente de 15 días, se reduzca en un grado la sanción de la infracción, con lo que la cuantía económica se reduciría considerablemente de 2.001 a 401 euros.

— Libro de Ruta
Se está estudiando por parte de la Inspección de Transporte introducir posibles cambios en la información que se recoge en los Libros de Ruta o bien sacar el Libro de Ruta de la documentación obligatoria.

— Anticipos
Se está estudiando la posibilidad de elevar del 20% al 30% el descuento realizado sobre el importe de la sanción por pago anticipado y el plazo para realizarlo se elevará de 15 días a un mes.