Conway obtiene así un nuevo respaldo judicial para competir libremente en el mercado de distribución mayorista de tabaco y, al mismo tiempo, para solicitar daños y perjuicios causados por la conducta abusiva de posición de dominio de Altadis.
El Tribunal Supremo ha rechazado—en sentencia de 3 de marzo de 2009— el recurso contencioso administrativo de Altadis contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 24 de abril de 2002 y ha confirmado de forma íntegra dicha resolución en la que se instaba a Altadis a cesar en su "conducta abusiva de posición de dominio prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia". Igualmente, dicha resolución imponía a la compañía que operaba en régimen de monopolio una multa sancionadora de tres millones de euros y una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha resolución.