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Aprobadas hasta tres operaciones de cabotaje en siete días a partir de la última descarga en el país de acogida

El reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

lunes 27 de abril de 2009, 01:00h

El Parlamento Europeo, en pleno, ha dado el sí definitivo a la tramitación del reglamento que permite ampliar el cabotaje, que ya había sido objeto de acuerdo entre los Gobiernos de los Veintisiete.  De esta manera, los transportistas españoles podrán prestar servicios internos dentro de otro país de la UE.

La norma permitirá la realización de hasta tres operaciones de cabotaje en un plazo de siete días a partir de la última descarga en el país de acogida. Estas operaciones podrán llevarse a cabo en los Estados miembros por los que el conductor pase de regreso a su país de origen, teniendo en cuenta que hay un límite de una operación por país en los tres días siguientes a la entrada en el territorio de dicho Estado miembro.

La Eurocámara había pedido una liberalización total del cabotaje con el objetivo de reducir el número de jornadas en las que los camiones viajan vacíos, maximizar los beneficios de los transportistas y limitar el impacto medioambiental. Sin embargo, la oposición de algunos Estados miembros ha hecho imposible alcanzar este objetivo.

No obstante, la nueva norma exige a la Comisión que examine antes de 2013 la posibilidad de profundizar en la apertura del mercado de transporte internacional, así como en la liberalización del cabotaje.

Junto con este reglamento, el Parlamento aprobó otras dos normas sobre transporte por carretera. La primera incluye medidas para salvaguardar los servicios públicos de pasajeros. El otro  reglamento afecta a las condiciones que tienen que cumplir los transportistas. El objetivo es garantizar un servicio uniforme y de calidad en toda la UE, así como garantizar que las empresas cumplen las normas administrativas y de trabajo del país en el que operan.

Tras alcanzar un acuerdo con la industria y los sindicatos, los eurodiputados han respaldado la reintroducción de la ‘norma de los 12 días’, que amplía a 12 días el periodo sin descanso de los conductores. Este acuerdo prevé algunas excepciones, por ejemplo, que no se puede contratar a un único conductor para realizar viajes distintos, aunque estén dentro del límite de días. Esta parte del reglamento se aplicará desde enero de 2010; el resto será de aplicación a partir de mediados de 2011 (dos años después de la entrada en vigor).

Establecimiento de las empresas de transporte

Según la nueva legislación aprobada, una empresa de transporte tiene que estar establecida físicamente en un país (tener las oficinas allí) y poder presentar sus documentos administrativos a las autoridades nacionales correspondientes. La empresa también tendrá que poder mostrar dónde aparca los vehículos que no utiliza. Este requisito busca poner coto a las prácticas de numerosas empresas que se registran en un país por sus facilidades administrativas pero en realidad operan en otro Estado.