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EL GOBIERNO RECTIFICA

Hacienda modifica el régimen de módulos que afecta a los transportistas de mensajería y distribución

Se abre un nuevo plazo, hasta el 1 de Junio, para que los afectados se acojan o renuncien al nuevo régimen

martes 05 de mayo de 2009, 01:00h

El Ministerio de Economía y Hacienda rectifica y reduce los módulos a los transportistas de mensajería y reparto, para eliminar la discriminación frente a los demás transportistas por carretera. Se concede así un nuevo plazo, hasta el 1 de Junio, para que los afectados se acojan o renuncien al nuevo régimen.

El pasado mes de Enero, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo contra la Orden 3413/2008, de 29 de Noviembre por la que se establecían los módulos del IRPF e IVA para 2009, por el tratamiento dado a los pequeños transportistas de mensajería y reparto, "a los que se les había impuesto unos módulos de tributación absolutamente desproporcionados respecto al resto de subsectores del transporte de mercancías por carretera (que en el caso del IVA suponía un incremento de más del 382% y en el IRPF de hasta el 162%), lo que a juicio de la Federación, se consideraba "absolutamente discriminatorio", según se informa en un comunicado.

Tras intensas negociaciones, en las que Fenadismer desea destacar la intervención del Ministerio de Fomento, el Ministerio de Economía y Hacienda ha acordado rectificar su posición inicial mediante la publicación en el BOE del pasado viernes 1 de Mayo, la Orden EHA/10398/2009 de 28 de Abril, por la que procede a la modificación de los módulos para la actividad de transporte de mensajería y reparto "para su adaptación a la realidad económica del sector", como señala textualmente su exposición de motivos.

De tal modo, los nuevos módulos para dicha actividad quedan establecidos en magnitudes idénticas a las del resto del transporte de mercancías por carretera:
- Número máximo de vehículos: cinco.

- IRPF anual:
Personal asalariado: 2.728,59 euros.
Personal no asalariado: 10.090,99 euros.
Carga de los vehículos: 126,21 euros.

- IVA anual:
Personal empleado: 3.161,90 euros.
Carga de los vehículos: 296,04 euros.

Como consecuencia de dicha modificación, se abre un plazo especial para los afectados que en su caso se vieron obligados a renunciar a dicho régimen, para proceder a la revocación antes del 1 de Junio del presente año. Por último, la nueva Orden establece la adaptación de los pagos fraccionados del IRPF y las cuotas trimestrales del IVA del 2º, 3º y 4º trimestre a los nuevos módulos.