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Una sentencia obliga a una empresa de transporte a indemnizar a un autónomo por despido improcedente

jueves 04 de junio de 2009, 01:00h

El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha condenado a una empresa de transportes a abonar 42.952 euros a un autónomo que fue despedido sin indemnización después de prestarle servicio desde 1987. Es la primera vez que una empresa debe de indemnizar a un autónomo en España, según ha publicado Europa Press.

La juez ha consideró como hechos probados que el denunciante, valiéndose de un camión de su propiedad, prestó servicios de transportista por cuenta de Transportes Montes desde el 5 de octubre de 1981 hasta el 5 de agosto de 1986. Posteriormente, el 1 de septiembre de 1986 pasó a ser alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador autónomo y desde al menos el año 1987 prestó servicios como trabajador autónomo exclusivamente para la empresa Lozano Transportes SAU.

El denunciante ha sostenido que el 9 de diciembre de 2008 el jefe de ventas de la citada empresa le comunicó verbalmente que no volvería a trabajar en la empresa que le proporcionaba el 100% de sus ingresos, y ello sin abono de indemnización por la "injustificada" extinción contractual.

El fallo refleja que el demandante figura como titular de un camión que utilizaba para el transporte y que era el preceptor de las facturas correspondientes al servicio de mantenimiento del vehículo.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Desde ATA han considerado que "es realmente muy positivo que ya empiecen a dictarse sentencias donde se reconoce la figura del TRADE, así como los derechos que la Ley 20/2007 le otorga. A pesar de esto, hay que tener presente que se trata de una sentencia dictada en Primera Instancia y en la que la empresa demandada no se personó en el juicio".