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LIGERAS AYUDAS

La Agencia Tributaria eleva la devolución del gasóleo profesional para asumir la subida de impuestos

Desde este trimestre, la cuantía queda fijada en 0,039 euros/litro, para camiones de más de 7,5 toneladas

miércoles 08 de julio de 2009, 01:00h

La aprobación del Decreto Ley 8/2009, a mediados de Junio, que modificaba la fiscalidad sobre los hidrocarburos, ha llevado a la Agencia Tributaria a elevar, a su vez, la devolución del gasóleo profesional, que ahora será de 0,039 euros (6,3 pesetas) por litro, tal y como informa Fenadismer.

Todos los transportistas titulares de camiones de más de 7,5 toneladas de PMA, ya hagan transporte público o privado, así como los titulares de autobuses y taxis, pueden acogerse a este tipo de gasóleo. Para que puedan beneficiarse, deberá pagarse el gasóleo que se suministren en las gasolineras con tarjetas de pago de carburantes especificas  (como por ejemplo Solred, Cepsa Star, Shell, Galp, BP, AGIP ó IDS, entre otras), por lo que quedarán exentos los suministros que se abonen al contado o con tarjetas bancarias que no estén habilitadas para la devolución del gasóleo profesional.

Desde la entrada en vigor el pasado 13 de Junio del Real Decreto Ley 8/2009 por el que se establece una fiscalidad aplicable a los hidrocarburos, se ha incrementado el importe de la devolución por parte de la Agencia Tributaria para todos aquellos transportistas que estén inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Como consecuencia de la aprobación de dicho Decreto Ley, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos en cada trimestre multiplicado por 0’039 euros (esto es, supone una devolución de 6,3 pesetas por litro).

Proceso de inscripción

Para poder inscribirse en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria es necesario acudir a cualquiera de las asociaciones territoriales de Fenadismer, que en función del Convenio de Colaboración suscrito entre la Federación y la Agencia Tributaria, procederá a su inscripción como beneficiario.

A partir del mismo día de inscripción, todos los consumos de gasóleo realizados darán derecho a devolución, sin que el transportista tenga que realizar ningún trámite adicional para recibir el importe de la devolución automáticamente en su cuenta bancaria.

El máximo de gasóleo consumido anualmente con derecho a devolución será de 50.000 litros en el caso de camiones y autobuses, y de 5.000 litros para taxis. Es necesario comunicar cada año a la Agencia Tributaria, antes del 20 de Enero, o a través de la asociación territorial de Fenadismer, los kilómetros recorridos por los vehículos en el año anterior.