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El Gobierno fija las condiciones de accesibilidad de los transportes para adaptarlos a las personas con discapacidad

Se invertirán más de 1.012 millones de euros para adaptar los medios de transporte de competencia estatal

martes 27 de noviembre de 2007, 01:00h

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Fomento, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Este Real Decreto, en cuya elaboración han colaborado las asociaciones profesionales y empresas del sector, establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben cumplir autobuses, taxis, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos medios de transporte. También fija los plazos para ello de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003.

En lo que respecta a los modos de transporte de competencia estatal, el Real Decreto establece un conjunto de medidas para la adaptación tanto de las estaciones (infraestructuras) como del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna discapacidad.

Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de los cuales correrán a cargo del sector público 1.012,4 millones. El resto deberá ser asumido por el sector privado.

Transporte terrestre por carretera

La adquisición electrónica de billetes contará con un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto. En los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regulares interurbanos, se harán constar como mínimo las condiciones exigidas para facilitar el uso de los vehículos por personas con discapacidad.

Asimismo, se atenderán las disposiciones en materia de reserva de plaza, piso del vehículo no deslizante, acceso a perros guía y de asistencia y almacenamiento en bodega de dispositivos que pueda necesitar el minusválido. Además, todos los vehículos nuevos que se incorporen a los servicios tendrán que cumplir con las especificaciones relativas al acceso a los vehículos (asideros…) señalización de obstáculos y escalones, y proyecciones audiovisuales subtituladas.

En cuanto a los autobuses urbanos, interurbanos y suburbanos, deben ser accesibles con rampa y sistema Kneeling. La señalización de las paradas y marquesinas también deberá ser accesible, así como la información sobre las líneas de autobuses circulantes y dentro del propio autobús. Con carácter general, tanto el material móvil nuevo como las nuevas paradas que se pongan en marcha un año después de la entrada en vigor del Real Decreto deberán ser accesibles. Las paradas ya existentes deberán ser accesibles antes de cuatro años.