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La Ley de Contrato de Transporte Terrestre modifica el plazo para que los Trade comuniquen su condición

El nuevo plazo expira el 4 de Marzo, y afecta a unos 100.000 transportistas autónomos, según Upta

viernes 06 de noviembre de 2009, 01:00h

La aprobación de la nueva Ley de Contrato de Transporte Terrestre incluye una Disposición final por la que se modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, a fin de abrir un nuevo plazo, hasta el 4 de marzo, para que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) comuniquen su condición.

Casi 100.000 transportistas autónomos, en especial en los sectores de mensajería y recadería, podrán beneficiarse de este nuevo plazo legal y ejercitar de esta forma los derechos de protección que les ofrece la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, según Upta. Este proceso está resultando muy lento debido a la falta de información, los estrictos plazos legales y en especial por las dificultades que están creando muchas empresas que consideran que estos nuevos derechos de los trabajadores les perjudican.

Fenadismer, por su parte, recuerda que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo surgió como respuesta ante la evolución creciente de la figura del trabajo autónomo, definiendo por primera vez las características que configuran dicha figura, contemplando sus derechos y obligaciones, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente. En definitiva, la Ley supone la primera regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo de la Unión Europea.

La Ley define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, estableciendo los requisitos que definen dicha figura, teniendo en cuenta que hay una serie de medidas requisitorias que coinciden con la definición que del trabajador autónomo en general, y otros que son característicos de esta peculiar figura.

Requisitos

Así, de entre los requisitos coincidentes con el autónomo en general, Fenadismer destaca que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.

Además, como requisitos específicos de los trabajadores económicamente dependientes, la Ley señala los siguientes:

- Su actividad se realiza predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente.
- Dependen económicamente del cliente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- No ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Esta nota diferencia del trabajador autónomo en general, ya que éste último puede tener trabajadores por cuenta ajena.