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La Unión Europea publicó oficialmente el lunes el Reglamento sobre Obligaciones de Servicio Público

Fenebus considera que plantea demasiada dudas, tanto en su contenido como en su modo de aplicación

miércoles 05 de diciembre de 2007, 01:00h

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado lunes el Reglamento 1370/2007 del Parlamento y el Consejo de 23 de octubre sobre Obligaciones de Servicio Público. El nuevo texto, que deroga los Reglamentos 119/69 y 1107/70 del Consejo, comenzó su proceso legislativo en el año 2000.

El objetivo de la norma, según informa Fenebús, es "definir las condiciones en que las autoridades competentes otorgan una compensación económica a los operadores al contratar obligaciones de servicio público. A cambio, se conceden derechos exclusivos por la ejecución de los mismos. Asimismo, el reglamento establece la obligación de concluir un contrato cuando la autoridad competente otorgue un derecho exclusivo o una compensación, o ambas cosas, para la ejecución de obligaciones de servicio público. Establece como excepción a lo anterior, las obligaciones de servicio público dirigidas a fijar tarifas máximas para el conjunto o para determinadas categorías de viajeros, que podrán ser objeto de reglas generales".

La definición clara de las obligaciones de servicio público y el ámbito geográfico, los parámetros para calcular la compensación, la naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, la definición de las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de los servicios (personal, energía, gastos de infraestructura, mantenimiento y reparación de los vehículos y de las instalaciones, los costes fijos y una remuneración apropiada de los capitales propios), las modalidades de distribución de los ingresos derivados de la venta de los títulos de transporte, la duración de los contratos de servicio público, la posibilidad de aplicar la Directiva 2001/23, relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de la empresa, normas de calidad y la posibilidad de subcontratación son algunos de los asuntos que trata de delimitar la nueva norma, que fue objeto de un amplio debate en la pasada Semana Nacional de Fenebús..

Duración de los contratos

En cuanto a la duración de los contratos, establece como principio general un plazo de 10 años para el autobús o autocar y de 15 para el ferrocarril y modos similares, aunque es posible su ampliación hasta en un 50% del total en el caso de que los concesionarios realicen elevadas inversiones en la mejora del servicio, por lo que tendrían más plazo para amortizar dicho desembolso.

Los contratos se adjudicarán según procedimiento de licitación equitativa, abierto a cualquier operador y respetará los principios de transparencia y no discriminación. El Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009, aunque los Estados miembros tienen un periodo de 10 años para introducir la obligación de aplicar procedimientos de adjudicación previstos en el Reglamento.