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ANÁLISIS DEL TEXTO LEGAL

El departamento de Viajeros del CNTC considera ‘insuficientes’ las ayudas al abandono de la profesión

Una de las principales peticiones del Comité es la simplificación del proceso administrativo

jueves 19 de noviembre de 2009, 01:00h

El departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha enviado un informe a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento sobre el proyecto de Orden de Ayudas al Abandono de la Profesión de Transportista, en el que se proponen algunas modificaciones.

Con carácter general, y como ya se ha manifestado en anteriores informes sobre normas reguladoras de las ayudas al abandono de la actividad de transportista, para el Comité, el ámbito al que se refieren es insuficiente. Para que las ayudas tengan una plena y fructífera aplicación deben referirse a los transportistas que aportan su capacitación a empresas no sólo unipersonales sino con independencia de la composición de su capital social. Sobre estas empresas cabría la exigencia de las mismas condiciones que se prevén en la citada Disposición Adicional para las sociedades mercantiles unipersonales; por ello la participación del beneficiario en el accionariado sería indiferente, ya que la autorización referida debería ser dada de baja en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, y efectuado la anotación correspondiente a la capacitación del beneficiario.

En cuanto a aspectos concretos del articulado, según informa Asintra, el departamento de Viajeros ha formulado las siguientes observaciones:
Entre los requisitos relacionados con la actividad de transportista, para poder ser beneficiarios de ayudas al abandono de la actividad, figura el que sólo podrán acogerse aquellos transportistas autónomos que sean titulares de forma ininterrumpida durante los diez últimos años de un máximo de tres copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús. Tal limitación contenida en este artículo resulta muy restrictiva, debiéndose ampliar a menos de cinco copias autorizadas, mínimo de copias para acceder al mercado de transporte público en autobús.

Asimismo se ha añadido en el apartado 'c' la frase: "la autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención". Se trata de un requisito con apariencia de mera formalidad, pero que en la práctica puede generar algún problema concreto y de difícil solución. Se debería considerar que si en el momento de la solicitud de abandono se cumple con todos los requisitos para ello, ya debería generarse el derecho a la misma, independientemente de otras causas —que pueden ser ajenas al transportista— que podrían provocar una pérdida de vigencia en la autorización. Por ello, se propone la supresión de este enunciado.

Por otro lado, debe incrementarse la cuantía de las ayudas para las que no se prevé variación respecto de años anteriores. En la cuantía prevista, las ayudas son claramente insuficientes para conseguir una eficaz acogida por los transportistas.

Reducir documentación

Por lo que se refiere a la documentación relacionada en el Anexo II, sólo debería hacer referencia a aquella que no fuera expedida por la Administración, por lo que deben suprimir del Anexo los puntos que son documentos expedidos por la propia Administración: certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, fotocopias de las autorizaciones de transporte para las que se solicita la ayuda y del permiso de conducir, y por tanto no deberían ser aportados por el solicitante, sino que la Administración debería aportarlas de oficio.