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PLAN DE INSPECCIÓN 2010

Publican el Plan de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2010 elaborado por Fomento

El objetivo es priorizar las acciones inspectoras frente a las infracciones que en cada momento tengan mayor incidencia

miércoles 23 de diciembre de 2009, 01:00h

En su boletín 670, Guitrans ha incluido un enlace a un resumen del Plan de Inspección para 2010. Según el documento, el Plan se concreta en las siguientes áreas: Control sobre la realización de servicios de transporte público, excesos de peso, manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad, control de tiempos de conducción y descanso, control sobre el transporte de mercancías peligrosas, transporte realizado por no residentes e inmovilización de vehículos.

1. Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización: Cuando este control se efectúe en carretera, se priorizarán las actuaciones sobre vehículos pesados de mercancías para comprobar que disponen de la correspondiente autorización. Cuando se realice en las empresas incluirá asimismo a los operadores de transporte.

2. Excesos de peso: Con objeto de aumentar la eficacia inspectora de este tipo de controles, se llevarán a cabo, a nivel nacional, dos controles de larga duración con la participación de la Administración del Estado y todas las CCAA en una serie de fechas determinadas.

3. Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad: En caso de detectarse una manipulación del tacógrafo en carretera se procederá a la inmovilización del vehículo hasta que la misma se subsane, pudiendo trasladar el vehículo, en caso necesario, a un taller centralizado. Se remitirá copia del boletín de denuncia y del informe anexo a la Dirección General de Transporte Terrestre. La nueva Ley de Seguridad Vial prevé como falta muy grave "participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad", conducta sancionable con multas de hasta 500€ y la pérdida de seis puntos. La manipulación del tacógrafo digital puede tener la consideración de delito, como falsificación de documentos, estando a la espera de que la Fiscalía de Seguridad Vial establezca un protocolo a seguir en caso de detectar este tipo de conductas.

4. Control de tiempos de conducción y descanso: Tal y como obliga el artículo 3 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo de 2006 sobre condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos CE 561/2006 y 3821/85, se debe controlar el 2% de las jornadas de trabajo que se produzcan en el conjunto del Estado. Exige que al menos un 50% de las jornadas de trabajo se controlen en las empresas.
- En la carretera: El control se efectuará tanto a vehículos españoles como a extranjeros. Como quiera que del análisis en carretera de las actividades de los conductores no se puede detectar la totalidad de las infracciones que se pueden cometer en materia de tiempos de conducción y descanso, al incrementar el número de jornadas de trabajo a controlar en los locales de las empresas se incrementará este tipo de inspección a fin de verificar si se cumple esta normativa.
- En las empresas: Se dará también prioridad a la inspección de aquellas empresas sobre las que haya algún tipo de denuncia relativa al incumplimiento de esta materia. El período a controlar será, por regla general de 45 días, pudiendo ser incrementado a criterio del órgano de inspección actuante. En el desarrollo del control se comprobará que los conductores objeto del mismo se encuentran dados de alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente. En el caso de que se detecten conductores en situación irregular se dará traslado al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Control sobre el transporte de mercancías peligrosas.

6. Transporte realizado por no residentes: También será objeto de este Plan el control de transporte realizado por transportistas no residentes, ya sea éste de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje). Únicamente puede llevarse a cabo en carretera. Este tipo de control está encaminado, por una parte, a comprobar si las empresas extranjeras poseen la documentación pertinente para poder realizar transporte y, por otra, a verificar si se cumple la normativa en materia social así como la relativa al peso de los vehículos.

7. Inmovilización de vehículos: La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones (exceso de peso y tiempos de conducción y descanso, sobre todo). Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima. Con el fin de evitar la posible fuga del conductor, se retendrá la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.