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La Comisión Europea amplía los supuestos incluidos en el impreso que certifica las materias sociales

lunes 28 de diciembre de 2009, 01:00h

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 16 de diciembre se publicó, según informan desde Asintra, la Decisión de la Comisión que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre el impreso relativo a las disposiciones en materia social de los transportes por carretera.

Así, desde el 14 de diciembre de 2007, los conductores que se incorporaran a la conducción después de haber estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o de haber conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 3820/85, debían de rellenar el impreso de certificación de haber realizado estas actividades. El citado impreso se amplía, además de los supuestos anteriormente citados, a los tres siguientes:
- Estuvo de permiso o de descanso.
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción.
- Estuvo disponible.
Este documento deberá ser cumplimentado a máquina y firmado antes del inicio del viaje, y tendrá que conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo, recondándose que la obligación de cumplimentar este documento ya es exigible por los Estados miembro de la Unión Europea.