Así, desde el 14 de diciembre de 2007, los conductores que se incorporaran a la conducción después de haber estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o de haber conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 3820/85, debían de rellenar el impreso de certificación de haber realizado estas actividades. El citado impreso se amplía, además de los supuestos anteriormente citados, a los tres siguientes:
- Estuvo de permiso o de descanso.
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción.
- Estuvo disponible.
Este documento deberá ser cumplimentado a máquina y firmado antes del inicio del viaje, y tendrá que conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo, recondándose que la obligación de cumplimentar este documento ya es exigible por los Estados miembro de la Unión Europea.