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BUENAS NOTICIAS

Se suprime la restricción genérica de circulación los fines de semana en toda la red viaria vasca en 2010

Además, se clarifican las fechas y períodos de restricciones que en resoluciones anteriores resultaban confusas

viernes 01 de enero de 2010, 01:00h

El próximo lunes, 4 de Enero, entra en vigor la Resolución de 14 de diciembre de 2009 de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2010 en la Comunidad Autónoma Vasca (publicada en el BOE del 25 de Diciembre).

Dicha Resolución supone un cambio positivo respecto de las restricciones aprobadas en años anteriores, de una parte en lo que se refiere a la eliminación de restricciones genéricas en las que no quedaba justificada su necesidad al referirse en muchos casos a períodos de tiempo en los que la circulación del tráfico era casi inexistente, y de otra parte por la mayor clarificación de las fechas y períodos de restricciones que en resoluciones anteriores resultaban confusas.

Así, desaparecen las restricciones genéricas establecidas en años anteriores, esto es, los fines de semana en toda la red viaria vasca, entre las 22 horas del sábado y las 22 horas del domingo. Las restricciones establecidas para 2010 para los camiones de más de 7.500 kg de MMA son las siguientes:

1. Quedan exentos de restricción los transportes de Animales vivos, Mercancías perecederas, Ferias, exposiciones y espectáculos, Prensa y correos, Medios de comunicación, Venta ambulante, Emergencias y grúas de asistencia en carretera, y Vehículos en vacío relacionados con los transportes de mercancías antes mencionadas.

2. Restricciones estivales: se prohíbe la circulación entre el 30 de Abril y el 3 de Octubre en el tráfico de fin de semana entre el País Vasco y Cantabria y Burgos del siguiente modo:
a) De 10 a 14 horas sábados, domingos y festivos en las siguientes vías: A-8, del km 113 al 139 sentido Cantabria; N-1, del km 352 al 321 sentido Burgos.
b) De 16 a 22 horas domingos y festivos en las vías: A-8, del km 139 a 113, sentido Bilbao; N-1, del km 321 a 352, sentido Vitoria-Gasteiz.

3. Restricciones en fechas específicas: se prohíbe la circulación en las siguientes fechas, horarios y vías:
a) De 16 a 22 horas los días 25 de junio, 8 de octubre y 3 de diciembre, y de 8 a 14 horas los días 19 de marzo, 9 y 30 de octubre y 4 de diciembre en las vías A-8 y N-634 dirección Cantabria.
b) De 16 a 22 horas los días 21 de marzo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 8 de diciembre en las vías A-8 y N-634 dirección Bilbao.
c) De 15 a 22 horas los días 31 de marzo, 23 y 30 de julio, 13 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y de 8 a 15 horas los días 1 de abril, 24 y 31 de julio en la A-8 y N-634, dirección Cantabria; N-1, dirección Burgos; y N-240, dirección Vitoria-Gasteiz.
d) De 15 a 22 horas los días 5 de abril, 15 y 31 de agosto, 26 de diciembre y 2 de enero de 2011 en la A-8 y N-634, dirección Bilbao; la N-1, dirección Vitoria-Gasteiz; y N-240, dirección Vizcaya.
e) al transporte transfronterizo con Francia de 22 horas de la víspera hasta las 22 horas de los días 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre y 25 de diciembre en las vías: A-8, desde el km 104 a la frontera con Francia; A-15, del km 140 al 155 dirección Andoain; N-1, del km 321 al 352 dirección Vitoria-Gasteiz, y del km 401 al 486 dirección Francia; N-1A, Lasarte a San Sebastián, dirección Francia; N-121A, del km 70 al 77, dirección Francia.

Mercancías peligrosas

a) - No podrán circular los domingos y festivos de 8 a 24 horas, y las vísperas no sábados de 13 a 24 horas. Tampoco el 31 de julio de 8 a 24 horas. A los vehículos de más de 7.500 kgs de MMA se les aplicará además las restricciones vistas anteriormente. Estarán exentos de las referidas restricciones los vehículos que transporten: gases licuados de uso doméstico, suministros a gasolineras, estaciones ferroviarias, puertos, aeropuertos, gasóleo de calefacción y gases para asistencia sanitaria.
b) Los días en que no exista restricción deberán circular por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), que lo conforman determinados tramos de las principales vías vascas, esto es, A-8, BI-625, AP-68, N-637, N-634, N-622, AP-1, N-1, N-1A y A-15.

5. Transportes especiales. No podrán circular los sábados de 13 a 24 horas y los domingos de 0 a 24 horas. Tampoco los días festivos en el País Vasco de 0 a 24 horas y las vísperas de 13 a 24 horas, ni el 31 de julio de 8 a 24 horas.

6. Autorizaciones especiales para circular. La Resolución prevé la posibilidad de solicitar autorizaciones especiales de carácter temporal, por motivos justificados (por ejemplo, para transportar al Puerto de Santurce o a Aparcabisa). El número de autorizaciones que se viene otorgando anualmente es de aproximadamente 1.000.