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EUROPA ESCUCHA Y REACCIONA

El Gobierno debe adaptar a la normativa comunitaria las ayudas que concede a Renfe antes del 1 de Julio

La Comisión Europea felicita a Fenebús por la queja presentada de supuestas ayudas de Estado al ferrocarril

jueves 04 de febrero de 2010, 01:00h

La Comisión Europea se ha puesto en contacto con Fenebus para extenderle su felicitación por el hecho de que la queja formal presentada por la federación haya servido para aclarar la situación en que se encuentra Renfe Operadora "en materia de ayudas de Estado", según informan desde la propia patronal.

La Comisión respondió a Fenebus el pasado 11 de diciembre, después de interponer una queja formal ante Bruselas en el mes de julio de 2009 por las supuestas ayudas ilegales que recibía el operador ferroviario con las que compensaba el déficit de explotación de los servicios de viajeros en Larga Distancia y Alta Velocidad. El Ejecutivo europeo indicó en su respuesta que estas ayudas deberán adaptarse a las directrices comunitarias antes del 1 de julio de 2010.

Según dichas directrices, tan sólo ciertas ayudas y siempre dentro de los porcentajes y condiciones rigurosas, podrán ser autorizadas como excepción al principio comunitario general de prohibición por el efecto nefasto en el mercado interior que tienen las ayudas con cargo a presupuestos públicos, al distorsionar gravemente la libre competencia entre empresas.

Ayudas como las que viene otorgando Renfe-Operadora y que tienen su origen en una ley de 1954, son consideradas como ayudas "existentes" en la jerga comunitaria y, por lo tanto, no han debido ser notificadas formalmente para su examen a la Comisión europea hasta la fecha. El ejecutivo comunitario, al aprobar las Directrices de ayudas estatales a las empresas ferroviarias en 2008, permitió a los estados un periodo transitorio para adaptarse a ellas que finalizará el próximo mes de julio.

Presunta ilegalidad

En su respuesta a Fenebus, la Comisión establece una presunción de ilegalidad de las ayudas actuales a Renfe-Operadora. A partir del próximo mes de julio, tan sólo las ayudas a la infraestructura, a la compra y renovación de material, a la amortización de deudas y a la coordinación (congestión, interoperabilidad) podrán ser autorizadas en el sector del transporte de viajeros por ferrocarril, pero no como un "cheque en blanco", sino sólo si responden a las condiciones que rigen el régimen jurídico de las mismas con arreglo a las Directrices mencionadas.

El gobierno español deberá, entonces, notificar formalmente a la Comisión europea el nuevo régimen de subvenciones públicas ya que pasarán a ser "ayudas nuevas" con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El derecho comunitario remite a los derechos nacionales a la hora de articular demandas por daños y perjuicios derivadas de regímenes de ayudas considerados como ilegales y que hubieran podido causar perjuicio en las empresas de la competencia.