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El Consejo de Transportes adopta una posición común sobre los derechos de los pasajeros de autobús

Los 27 ministros han optado porque el Reglamento se aplique a los servicios regulares nacionales e internacionales

jueves 18 de marzo de 2010, 01:00h

En la reunión del Consejo de Transportes celebrada en Bruselas los días 11 y 12 de marzo, presidida por el ministro español de Fomento, José Blanco, los ministros de Transporte de los 27 Estados Miembros adoptaron su Posición Común en relación a la propuesta de Reglamento sobre derechos de los pasajeros de autocar y autobús.

Según ha informado Fenebús en su último Newsletter, la Posición Común del Consejo recoge en esencia el texto del Acuerdo Político del Consejo que fue alcanzado durante la Reunión del Consejo de Ministros de Transporte celebrada en Bruselas el pasado 17 de diciembre.

El asunto principal de la Posición Común se refiere al campo de aplicación de la norma. Tras largas discusiones, los 27 ministros de Transporte han optado porque el Reglamento se aplique a los servicios regulares nacionales e internacionales, con la posibilidad de eximir a nivel nacional a los transportes urbanos, suburbanos y regionales, con la excepción de las disposiciones sobre no discriminación y el derecho al transporte de los discapacitados. Asimismo se establece la posibilidad de una derogación transitoria para los servicios regulares nacionales en general y para ciertos servicios regulares con países situados fuera de las fronteras de la UE.

Por lo demás, en cuanto a las compensaciones a los viajeros, en caso de accidentes que provoquen la muerte o lesión, o la pérdida o deterioro de sus equipajes, las legislaciones nacionales de los 27 deberán respetar un mínimo de 220.000€ por pasajero y 500€ (para transporte regional o subregional regular o para servicios discrecionales) o bien 1.200€ (para el resto de servicios regulares o discrecionales) por pieza de equipaje extraviada.

Segunda Lectura

La Posición Común del Consejo cierra la Primera Lectura del procedimiento legislativo. El texto será transmitido ahora al Parlamento Europeo para que de comienzo la Segunda Lectura, en la que Consejo y Parlamento deberán alcanzar un acuerdo si no quieren verse abocados a acudir al Comité de Conciliación (compuesto a partes iguales por miembros del Consejo y Parlamento Europeo) para fijar un texto definitivo y, en su caso, a una Tercera Lectura en los términos recogidos por el artículo 294 del TFUE.