www.nexotrans.com

LOS DEMANDANTES TENDRÁN QUE CUBRIR LOS GASTOS

Una nueva sentencia establece que la existencia de aparatos de CD y DVD no prueba su utilización

El que los vehículos ya tuvieran los aparatos incorporados al momento de su adquisición ha sido fundamental

martes 30 de marzo de 2010, 01:00h

Anetra ha informado acerca de una sentencia a favor de la empresa de Autocares García Tejedor y en contra de las Entidades de Derechos Intelectuales (AGEDI y AIE), la cual se viene a sumar a otras anteriores falladas en contra la SGAE en las que se establece que "la mera existencia de equipos no hace presuponer su utilización".

En su sentencia, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid establece que si bien "la existencia de aparatos de video y CD/casette es un hecho no discutido (...), no es ese el tema que nos ocupa, sino la utilización de los mismos, y ésta no se desprende de una manera directa del conjunto probatorio obrante en autos". Es decir, que si bien los vehículos están efectivamente equipados con CD y DVD, y pese a que así se anuncia tanto en las páginas amarillas como en la web de la empresa al describir las características de la flota —siendo ésta la única prueba aportada por las entidades de derechos intelectuales—, ello "no implica una prueba directa ni se puede deducir la utilización de los mismos".

"Dada la inexistencia de prueba directa, debemos de plantearnos si ante la ausencia de la misma pueda regir una presunción en virtud de la cual, de la mera existencia de los aparatos, se pueda deducir su utilización, salvo prueba en contrario", continúa el documento.

La sentencia se apoya, entre otros elementos, en una resolución de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia del 31 de julio de 2008 "por ser de total aplicación al caso que nos ocupa y por compartir plenamente las conclusiones a las que en el mismo se llegan". En dicha ocasión, la Sala entendió que "ante la ausencia de prueba directa de utilización de estos aparatos, a fin de poder aplicar la presunción, al menos debería probarse la concurrencia de una actividad o conducta por parte del demandado que pusiera de manifiesto la voluntad de utilización de estos aparatos, como hecho base de la presunción (...). En el caso concreto que nos ocupa, el titular del vehículo lo adquiere con el aparato incorporado, sin que necesariamente exista un animus específico al respecto, especialmente en el caso de los vehículos de segunda mano. La mera adquisición de un vehículo con video o reproductor de video no conforma, a juicio de esta Sala, la efectiva utilización de dichos aparatos. Considera la sala que llegar a la conclusión contraria vulneraría la doctrina de la facilidad probatoria, pues ello conduciría a forzar a la demandada a acreditar un hecho negativo, siendo exigible por el contrario atribuir a la actora el esfuerzo de probar la emisión de obras por ella gestionadas, lo cual podría haber hecho a través de una simple labor de investigación".

Tipo de trayecto

Por otra parte, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha considerado que "el tipo de trayecto que realizan los autocares de la mercantil demandada son de corta duración, transporte escolar y de empleados a sus centros de trabajo", por lo que "es fácil entender, la lógica así nos lo indica, que es más improbable que se haga uso del CD o DVD que, por ejemplo, en un viaje de larga duración".

Por todo lo dicho, se desestima la demanda y se absuelve a la empresa de autocares de pagar los 15.452 euros reclamados por las Entidades de Gestión AGEDI y AIE, defensoras de los derechos de los productores de fonogramas, así como de los artistas,  interpretes y ejecutantes. Finalmente, la sentencia establece que "dada la desestimación de la demanda, procede la imposición de costas a las actoras". Es decir,  que las entidades demandantes deben cubrir los gastos de abogado y procurador a la parte demandada.