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REGLAMENTO RENOVADO

Los derechos de los viajeros en autobús y autocar se ven reforzados por la política comunitaria

Asintra repasa los principales aspectos del Reglamento y las obligaciones que recaen en los operadores

viernes 09 de abril de 2010, 01:00h

El proyecto de Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento CE 2006/2004 fue presentado por la Comisión Europea el 4 de diciembre de 2008. Desde entonces, muchas han sido sus modificaciones, según informa Asintra.

El objetivo de esta norma es regular, al igual que se ha realizado en el modo aéreo y ferroviario, los derechos de los pasajeros, elevando su actual nivel de protección, pero siempre teniendo en cuenta las características específicas de este modo de transporte, principalmente operado por pequeñas y medianas empresas.

Esta nueva normativa afectará principalmente a los servicios regulares de uso general nacionales e internacionales y a los discrecionales, aunque a estos últimos no les será de aplicación el capítulo III sobre la atención a PMR y el capítulo IV sobre derechos de los viajeros en caso de retraso o cancelación del viaje. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del proyecto de Reglamento los servicios regulares de uso general urbanos, suburbanos y regionales, los regulares de uso especial, siempre que así lo decida cada Estado Miembro.

El texto permite a los Estados Miembros eximir de la aplicación de este Reglamento a los servicios regulares de uso general de ámbito nacional, pero por un periodo no superior a cinco años, que podrá renovarse dos veces.

En relación con las indemnizaciones y asistencia en caso de accidente, así como por la pérdida o daño de los equipajes a que tienen derecho los viajeros como consecuencia del uso del autobús o autocar, la cuantía se establecerá por los Estados miembro de conformidad con la legislación de cada uno de ellos, pero nunca inferior a:
- Por lesiones o fallecimiento 220.000 euros por viajero.
- Por pieza de equipaje 500 euros, tanto en los servicios regulares urbanos, suburbanos y regionales como en los discrecionales, y de 1.200 para todos los demás servicios regulares y discrecionales.
- En caso de daños a equipos de PMR, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.
- Además en caso de accidente el transportista deberá proporcionar asistencia a los pasajeros.

Accesibilidad

Respecto de los derechos de las personas con discapacidad y PMR, no se podrá denegar la venta de billetes y el embarque por motivos de discapacidad o movilidad reducida y éstos deberán ser sin coste adicional alguno, salvo que su transporte pueda poner en peligro la seguridad o porque el diseño del vehículo o las infraestructuras, incluidas las paradas y las estaciones de autobuses hagan físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de la PMR, en este caso se procederá al reembolso del billete. Los operadores de transporte podrán exigir a las PMR que vayan acompañadas por otra persona que le preste la asistencia necesaria, acompañante que viajaría gratuitamente.

Cada Estado designará las estaciones de autobuses donde sea necesario proporcionarse la asistencia a las PMR. Con esta información, la Comisión elaborará una lista que publicará en Internet. La prestación a las PMR quedará condicionada a que se informe previamente a la estación de autobuses o el operador de transporte con una antelación mínima de dos días hábiles y a que la persona con discapacidad se presente en el punto designado a la hora previamente fijada. También se establece la obligación de formar al personal encargado de realizar la asistencia de las PMR.

En caso de un retraso superior a 120 minutos en la salida desde una estación, los viajeros tendrán derecho al reembolso del billete y, si procede, a un servicio de ida y vuelta gratuito. En este caso, el transportista o el gestor de la estación informarán de la situación a los viajeros a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada. En caso de cancelación de un viaje cuya duración prevista sea de más de tres horas, el transportista ofrecerá gratuitamente a los viajeros comidas, aperitivos o bebidas razonablemente relacionadas con el tiempo de espera o retraso, siempre que sea posible, así como asistencia para encontrar un hotel u otro tipo de alojamiento.

Los operadores de transportes y las estaciones deberán informar a los viajeros de las características de su viaje, así como de sus derechos recogidos en proyecto de Reglamento. Las empresas deberán disponer de un sistema de tramitación de las reclamaciones, y el plazo para proporcionar una respuesta definitiva de las reclamaciones no será superior a tres meses desde la recepción de la reclamación.